Obligaciones Empresariales y Tributarias para Febrero 2025

Tributarias:

  • Declaración del Impuesto a la Renta
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, deben presentar ante el SRI la declaración del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024 a partir del 1 de febrero.
  • Anexo de Gastos personales
Se debe presentar según el noveno dígito de la cédula hasta el 28 de febrero de 2024.
  • Proyección de Gastos Personales
El formulario se debe presentar hasta el 28 de febrero de 2024.
  • Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronóstico Deportivos
Es aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y se debe realizar mediante el formulario de declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, así como las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta efectuadas sobre los premios de los jugadores.
  • Presentación del anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP)
Hasta el 7 de febrero, según el noveno dígito del RUC.
  • Contribución Temporal de Seguridad – CTS
Los plazos para la presentación de declaración de la CTS no podrán ser posteriores al 31 de marzo del periodo fiscal 2024 y 2025.
  • Anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)
Este anexo se presenta de manera mensual de acuerdo al noveno digito del RUC.
  • Declaración de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.
  • Anexo transaccional Simplificado (ATS)

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Empresariales:

  • Registro del pago de la Décima Tercera Remuneración
Se debe registrar de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, sea 6,7,8,9,0 desde el 6 de febrero
  • Reporte de beneficiarios finales y de composición societaria – Rebefics
Se presenta de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
  • Anexo de reportes de operaciones y transacciones económicas financieras
Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
  • Reporte de ventas a crédito a la DINARDAP

Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.

Fuente:

–    SRI
–    Andersen Ecuador

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