Plazo para el pago del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados del periodo fiscal 2020
Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000018 emitido por el Servicio de Rentas Internas se resuelve:
Establecer el plazo extraordinario para el pago del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados correspondiente al periodo fiscal 2020, para los casos cuyo vencimiento se haya verificado a partir de marzo de ese año, a efectos de operativizar lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, y el artículo 9 de su reglamento de aplicación.
Plazo para el pago sin multas ni intereses
El pago del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados correspondiente al periodo fiscal 2020, cuyo vencimiento fue a partir de marzo del 2020, de conformidad con los calendarios establecidos en el artículo 10 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, se podrá realizar sin multas ni intereses hasta el 30 de septiembre del 2021, considerando lo siguiente:
En caso de que el impuesto se pagare fuera de la fecha límite establecida en el inciso anterior, se causarán los intereses de mora, a partir del 01 de octubre del 2021, según lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar de conformidad con la Ley.
Pago indebido
Los intereses relacionados con el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados del periodo fiscal 2020, cuyo pago vencía a partir de marzo del 2020, de conformidad con los calendarios establecidos en el artículo 10 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, que se hubieren cancelado hasta el 22 de junio del 2020, inclusive, no generarán pagos indebidos, en atención a lo dispuesto el artículo 14 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, y el artículo 9 de su reglamento de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La Administración Tributaria tendrá el plazo de hasta 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto normativo, para realizar el desarrollo tecnológico y las configuraciones necesarias a fin de que se puedan reflejar en los sistemas los valores correspondientes por concepto del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados correspondiente al periodo fiscal 2020, en los términos señalados en los artículos anteriores.
En caso de que el desarrollo tecnológico y las configuraciones necesarias en sus sistemas se encuentren listos con anterioridad, se comunicará el particular a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
FUENTE:
Servicio de Rentas Internas