Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

El 27 de noviembre del 2023, la Asamblea Nacional recibió el proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

El documento compuesto por 96 páginas, propone modificaciones a diversos marcos legales con el objetivo de instaurar incentivos fiscales para fomentar la creación de empleo y fortalecer el régimen de zonas francas.

El proyecto se cataloga como económico urgente, lo que implica que la Asamblea Nacional dispone de un plazo de 30 días para su aprobación.

A continuación, se presenta un resumen de algunas propuestas que contiene el proyecto:

Zonas francas: se propone sustituir el régimen de las zonas especiales de desarrollo económico por un nuevo régimen de zonas francas, a las que se define como espacios delimitados dentro del territorio nacional con un tratamiento especial en materia de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiamiento y de mercado de capitales, en la que se desarrollan actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras.

Régimen de APPs: se plantea la creación del régimen de atracción de inversiones a través de las asociaciones público-privadas para los proyectos públicos de inversión relacionados con infraestructura, servicios públicos y servicios estratégicos.

Auto-retención: se plantea que las sociedades calificadas como grandes contribuyentes deberán aplicarse una auto-retención de hasta el 3% sobre todos sus ingresos gravados. Para el caso de vendedores de minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, o que provengan de concesión minera, se propone que apliquen una auto-retención del 5%.  Los valores auto-retenidos constituirán crédito tributario para el pago del impuesto a la renta. Esta auto-retención no será aplicable a las sociedades que están sujetas a un régimen especial de impuesto a la renta.

Sanción por ocultamiento patrimonial: se propone una sanción del 2% mensual sobre el total de activos, que puede llegar hasta 10% del total de activos.

Régimen de amnistía tributaria: mediante una Disposición Transitoria, se propone la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias administradas por el SRI. Se dispone que los porcentajes, plazos y condiciones serán establecidos mediante el reglamento y las resoluciones que deberá emitir la autoridad tributaria.

Residencia fiscal temporal: el proyecto propone que se permita adquirir residencia fiscal en Ecuador a cambio de inversión productiva mínima de US$150,000 y pagar impuesto a la renta (IR) sobre ingresos de fuente ecuatoriana durante 5 años (se evitaría el pago de impuesto a la renta sobre todas las rentas generadas en el exterior).

Exoneración de impuesto a la renta para nuevas inversiones en energías renovables en transición y seguridad energética: se propone exonerar por 10 años a las nuevas inversiones productivas que se realicen en generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado.

Exoneración de impuesto a la renta por 5 años para usuarios-operadores y usuarios de zona franca: se plantea exonerar a los usuarios-operadores y usuarios de zonas francas por cinco años, luego de los cuales, tendrán derecho a aplicar una tarifa del 15% por el tiempo restante de su concesión.

Deducción adicional por incremento neto de empleos en contratación de jóvenes y personas sancionadas con penas privativas de la libertad: se propone la posibilidad de deducir entre 20% y 140% adicional sobre las remuneraciones pagadas a estas personas por la generación de nuevas plazas de trabajo.

Exoneración de impuesto a la renta sobre utilidad generada en enajenación ocasional de inmuebles: se plantea que la exoneración sólo será aplicable a personas naturales, y por una vez cada 5 años (excluye inmuebles “comerciales” como oficinas, bodegas, etc).

Exoneración de impuesto a la renta sobre rendimientos en depósitos a plazo y otros: se pretende incrementar el plazo de tenencia mínimo requerido de 6 meses a un año. Se otorga el mismo beneficio sobre valores en renta fija que se negocien a través de bolsas de valores o Registro Especial Bursátil, incluso rendimientos distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios originados en este tipo de inversiones.

Gastos de promoción y publicidad: se modifican los requisitos y los casos en que es factible deducir el 150% por gastos de auspicios, promoción o publicidad a favor de deportistas, estudiantes, entidades sin fin de lucro, instituciones educativas, aquellas dedicadas al combate de la desnutrición infantil y la atención a personas con discapacidad, las que se centren en le atención a personas con enfermedades catastróficas huérfanas o raras, entre otros.

Estabilidad tributaria: se plantea a las empresas la posibilidad de pagar 2% de tarifa de impuesto a la renta que aquella que les corresponde, a cambio de gozar de estabilidad tributaria por 5 años.

Sobre las reformas a otros cuerpos legales: se proponen reformas al Código de Trabajo, el COPCI, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio y la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Fuente:

  • Lexis
  • Pérez Bustamante & Ponce

 

 

 

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