Reforma de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 Normas de Anulación de Comprobantes

El Servicio de Rentas Internas mediante la resolución NAC-DGERCGC25-00000017 resuelve realizar las siguientes modificaciones:

En el artículo 3, se realizan las siguientes reformas:

  1. El plazo para anular documentos en línea se ha modificado. Ahora debe aularse hasta el día 7 del mes siguiente a la emisión, en lugar del día 10.
  2. El plazo señalado en el inciso anterior, no aplicará para la anulación de comprobantes de retención en los casos establecidos en el artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

 Al finalizar el artículo 4 se agrega el siguiente inciso:

Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito, que requieran ser anulados y que registren como receptores a sujetos con identificación o pasaporte, del exterior, o, que se encuentren en el Registro Civil como “fallecidos” a la fecha de solicitud, serán anulados una vez ingresada la solicitud de anulación en línea por parte del emisor, sin que sea necesaria la aceptación.

Se modifica el artículo 5 por el siguiente:

“Art. 5. – Emisión de notas de crédito.- Las notas de crédito deberán emitirse únicamente en los casos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. El Servicio de Rentas podrá en el ejercicio de sus facultades verificar el uso adecuado de este tipo de comprobantes.”

Al final de la disposición general cuarta, se agrega la siguiente:

“QUINTA.- En los procesos de control tributario efectuados por la Administración Tributaria a través de los fedatarios fiscales, esta podrá anular de oficio los comprobantes de venta emitidos con la leyenda “consumidor final” en las transacciones realizadas para el efecto.”

En las Disposiciones Reformatorias, se agrega lo siguiente:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS “Primera.- Los plazos establecidos serán aplicables para la anulación de los comprobantes emitidos a partir del 01 de agosto de 2025.”

  • En la “DISPOSICIÓN FINAL”, a continuación de “La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 01 de agosto de 2025.”Sin embargo, el último inciso del artículo 3 y el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera de esta Resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.”

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

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