Reforma a las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, y aprobar el Anexo de accionistas
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución NRO. NAC-DGERCGC22-00000065 resuelve:
Reformar la resolución NRO. NAC-DGERCGC16-00000536 que trata sobre: Normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, y aprobar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” y su contenido. En los siguientes términos:
– En el artículo 3, realícense las reformas que se detallan a continuación:
- En el primer inciso, reemplazar la frase “en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.” por la siguiente: “en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.”
- En el segundo inciso, al final del numeral 3, eliminar lo siguiente: “o,”
- En el segundo inciso, reemplazar el numeral 4 por el siguiente: “4. Dependencias, entidades y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,”
- Agregar a continuación del numeral 4, el siguiente numeral: “5. Una sociedad no residente fiscal con respecto a los encadenamientos societarios que, a partir de la misma, terminen en una o varias personas naturales no residentes fiscales que, sin ser meros titulares nominales o formales, mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.
Cuando los encadenamientos societarios referidos en el párrafo precedente terminen en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva en el sujeto obligado.”
– En el artículo 4, realícense las reformas que se detallan a continuación:
- En el primer inciso, sustituir la frase “respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, lo siguiente:”; por, “respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital obligados a ser reportados conforme lo señalado en el artículo 3, miembros de directorio y administradores, lo siguiente:”.
- En el numeral 6, seguido de la frase “composición societaria”, añádase “hasta llegar al último nivel de propiedad conforme lo señalado en el artículo 3”
- En el numeral 7, reemplazar la preposición “a” por la preposición “con”
– En el artículo 6, realícense las reformas que se detallan a continuación:
- Reemplazar el segundo inciso, por el siguiente: “Si el sujeto obligado tiene como accionista directo o indirecto a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior, tendrá la obligación de identificar la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, y respecto de dicha parte del capital deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria, salvo que se traten de residentes fiscales en Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar sin atender dicho porcentaje, de conformidad con los artículos 3, 4 y 7 de la presente Resolución.”
- A continuación del segundo inciso, agregar el siguiente: “Las disposiciones previas del presente artículo no aplicarán cuando la sociedad que cotiza sus acciones en las referidas bolsas de valores se constituya en el último nivel del encadenamiento societario en aplicación del numeral 5 del artículo 3 de la presente Resolución.”
– En el artículo 7, realícese la reforma que se detallan a continuación:
- Al final del único inciso, elimínese el punto final y seguido de la frase final que indica: “hasta llegar al último nivel de la composición societaria”, añádase, “, tal como se define en el artículo 3 de esta Resolución.”.
– En el artículo 11, realícense las reformas que se detalla a continuación:
- En el numeral 1, sustitúyase el texto: “tarifa del 25%” por “tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales”.
- Reemplazar el numeral 2, por el siguiente: “2. Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales. Asimismo, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado no reporte el 50% o más de su composición societaria.”
– En el artículo 12, realícese la siguiente reforma:
- Reemplácese la frase “del 25% de impuesto a la renta” por “general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores del período fiscal 2022 podrá presentarse hasta el 28 de marzo de 2023.
FUENTE:
- Servicio de Rentas Internas