Reforma a la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000052 con relación al listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000049 resuelve lo siguiente:
En la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000052, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 del 3 de febrero de 2015, y sus reformas, realícense las siguientes modificaciones:
- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:
“Art. 2.- Paraísos fiscales. – Se consideran como paraísos fiscales, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados, aquellos que se detalla a continuación:
- ANGUILA (Territorio no autónomo del Reino Unido)
- ANTIGUA Y BARBUDA (Estado independiente)
- ARUBA
- BARBADOS (Estado independiente)
- BELICE (Estado independiente)
- BERMUDAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
- BONAIRE, SABA Y SAN EUSTAQUIO
- BRUNEI DARUSSALAM (Estado independiente)
- CAMPIONE D’ITALIA (Comune di Campione d’Italia)
- COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS (Estado independiente)
- CURAZAO
- ESTADO ASOCIADO DE GRANADA (Estado independiente)
- ESTADO DE BAHREIN (Estado independiente)
- ESTADO DE KUWAIT (Estado independiente)
- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Estado asociado a los EEUU)
- EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (Estado independiente)
- FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL (Islas Saint Kitts and Nevis: independientes)
- GROENLANDIA
- GUAM (Territorio no autónomo de los EEUU)
- ISLA DE ASCENSIÓN
- ISLAS AZORES
- ISLAS CAIMÁN (Territorio no autónomo del Reino Unido)
- ISLAS CHRISTMAS
- ISLA DE COCOS O KEELING
- ISLA DE COOK (Territorio autónomo asociado a Nueva Zelanda)
- ISLA DE NORFOLK
- ISLA DE SAN PEDRO Y MIGUELÓN
- ISLA QESHM
- ISLAS SALOMÓN
- ISLAS TURKAS E ISLAS CAICOS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
- ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
- ISLAS VÍRGENES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
- KIRIBATI
- LABUAN
- MACAO
- MADEIRA (Territorio de Portugal)
- MANCOMUNIDAD DE DOMINICA (Estado asociado)
- MONTSERRAT (Territorio no autónomo del Reino Unido)
- MYANMAR (ex Birmania)
- NIGERIA
- NIUE
- PALAU
- PITCAIRN
- POLINESIA FRANCESA (Territorio de Ultramar de Francia)
- PRINCIPADO DE MÓNACO
- PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA
- REINO DE SWAZILANDIA (Estado independiente)
- REINO DE TONGA (Estado independiente)
- REINO HACHEMITA DE JORDANIA
- REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA (Estado independiente)
- REPÚBLICA DE ANGOLA
- REPÚBLICA DE CABO VERDE (Estado independiente)
- REPÚBLICA DE DJIBOUTI (Estado independiente)
- REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL (Estado independiente)
- REPÚBLICA DE LIBERIA (Estado independiente)
- REPÚBLICA DE MALDIVAS (Estado independiente)
- REPÚBLICA DE MAURICIO
- REPÚBLICA DE NAURU (Estado independiente)
- REPÚBLICA DE PANAMÁ (Estado independiente)
- REPÚBLICA DE SEYCHELLES (Estado independiente)
- REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
- REPÚBLICA DE TÚNEZ
- REPÚBLICA DE VANUATU
- REPÚBLICA DEL YEMEN
- REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA
- SAMOA AMERICANA (Territorio no autónomo de los EEUU)
- SAMOA OCCIDENTAL
- SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (Estado independiente)
- SANTA ELENA
- SANTA LUCÍA
- SAN MARTÍN
- SULTANADO DE OMAN
- TOKELAU
- TRISTAN DA CUNHA (SH Saint Helena)
- TUVALU
- HONG KONG”
- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:
“Art. 3.- Regímenes Fiscales Preferentes. – Se consideran regímenes fiscales preferentes y tienen tratamiento de paraíso fiscal, los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-0013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012, excluyéndose:
- Irlanda, respecto de sus disposiciones normativas contenidas en la Sección 71 de su Ley de Finanzas de 1999, que establece un esquema de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta de Sociedades.”
- Deróguese los siguientes artículos:
Artículo 4;
Artículo 5;
Artículo innumerado agregado a continuación del artículo 5; y,
Artículo 6.
FUENTE:
- Servicio de Rentas Internas