Reforma a la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000052 con relación al listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000049 resuelve lo siguiente:

En la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000052, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 del 3 de febrero de 2015, y sus reformas, realícense las siguientes modificaciones:

 

  1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

“Art. 2.- Paraísos fiscales. – Se consideran como paraísos fiscales, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados, aquellos que se detalla a continuación:

  • ANGUILA (Territorio no autónomo del Reino Unido)
  • ANTIGUA Y BARBUDA (Estado independiente)
  • ARUBA
  • BARBADOS (Estado independiente)
  • BELICE (Estado independiente)
  • BERMUDAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
  • BONAIRE, SABA Y SAN EUSTAQUIO
  • BRUNEI DARUSSALAM (Estado independiente)
  • CAMPIONE D’ITALIA (Comune di Campione d’Italia)
  • COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS (Estado independiente)
  • CURAZAO
  • ESTADO ASOCIADO DE GRANADA (Estado independiente)
  • ESTADO DE BAHREIN (Estado independiente)
  • ESTADO DE KUWAIT (Estado independiente)
  • ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Estado asociado a los EEUU)
  • EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (Estado independiente)
  • FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL (Islas Saint Kitts and Nevis: independientes)
  • GROENLANDIA
  • GUAM (Territorio no autónomo de los EEUU)
  • ISLA DE ASCENSIÓN
  • ISLAS AZORES
  • ISLAS CAIMÁN (Territorio no autónomo del Reino Unido)
  • ISLAS CHRISTMAS
  • ISLA DE COCOS O KEELING
  • ISLA DE COOK (Territorio autónomo asociado a Nueva Zelanda)
  • ISLA DE NORFOLK
  • ISLA DE SAN PEDRO Y MIGUELÓN
  • ISLA QESHM
  • ISLAS SALOMÓN
  • ISLAS TURKAS E ISLAS CAICOS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
  • ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
  • ISLAS VÍRGENES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
  • KIRIBATI
  • LABUAN
  • MACAO
  • MADEIRA (Territorio de Portugal)
  • MANCOMUNIDAD DE DOMINICA (Estado asociado)
  • MONTSERRAT (Territorio no autónomo del Reino Unido)
  • MYANMAR (ex Birmania)
  • NIGERIA
  • NIUE
  • PALAU
  • PITCAIRN
  • POLINESIA FRANCESA (Territorio de Ultramar de Francia)
  • PRINCIPADO DE MÓNACO
  • PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA
  • REINO DE SWAZILANDIA (Estado independiente)
  • REINO DE TONGA (Estado independiente)
  • REINO HACHEMITA DE JORDANIA
  • REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA (Estado independiente)
  • REPÚBLICA DE ANGOLA
  • REPÚBLICA DE CABO VERDE (Estado independiente)
  • REPÚBLICA DE DJIBOUTI (Estado independiente)
  • REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL (Estado independiente)
  • REPÚBLICA DE LIBERIA (Estado independiente)
  • REPÚBLICA DE MALDIVAS (Estado independiente)
  • REPÚBLICA DE MAURICIO
  • REPÚBLICA DE NAURU (Estado independiente)
  • REPÚBLICA DE PANAMÁ (Estado independiente)
  • REPÚBLICA DE SEYCHELLES (Estado independiente)
  • REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
  • REPÚBLICA DE TÚNEZ
  • REPÚBLICA DE VANUATU
  • REPÚBLICA DEL YEMEN
  • REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA
  • SAMOA AMERICANA (Territorio no autónomo de los EEUU)
  • SAMOA OCCIDENTAL
  • SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (Estado independiente)
  • SANTA ELENA
  • SANTA LUCÍA
  • SAN MARTÍN
  • SULTANADO DE OMAN
  • TOKELAU
  • TRISTAN DA CUNHA (SH Saint Helena)
  • TUVALU
  • HONG KONG”

 

  1. Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

“Art. 3.- Regímenes Fiscales Preferentes. – Se consideran regímenes fiscales preferentes y tienen tratamiento de paraíso fiscal, los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-0013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012, excluyéndose:

  • Irlanda, respecto de sus disposiciones normativas contenidas en la Sección 71 de su Ley de Finanzas de 1999, que establece un esquema de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta de Sociedades.”

 

  1. Deróguese los siguientes artículos:

Artículo 4;

Artículo 5;

Artículo innumerado agregado a continuación del artículo 5; y,

Artículo 6.

 

FUENTE:

  • Servicio de Rentas Internas

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