REMISION PARA INTERESES MULTAS Y RECARGOS
De conformidad con la Ley Orgánica de Integridad Pública, publicada el 26 de junio de 2025, se creó la remisión tributaria con la cual una vez pagado el capital de las obligaciones tributarias pendientes, no se cancelarán intereses, multas y/o recargos.
Obligaciones sujetas a remisión
– Obligaciones tributarias administradas y recaudadas por el SRI, generadas hasta el 31 de diciembre del 2024
– Se excluye de la remisión prevista en la Ley Orgánica de Integridad Pública al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.
– Obligaciones vehiculares
1.- Obligaciones generadas al 31/12/2024 y que se paguen hasta el 31/12/2025
2.- Impuesto a la Propiedad de vehículos: hasta el año 2024.
3.- 1% por contratos legalizados hasta el 31/12/2024.
Plazos
– Los contribuyentes podrán acogerse a este proceso de remisión únicamente hasta el 31 de diciembre del 2025.
Excepciones
– Las obligaciones tributarias generadas desde el 01 de enero de 2025 en adelante.
– Las obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas.
– Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024 presentadas en los formularios 101 y 102.
– Las obligaciones tributarias que no tengan valor de impuesto a pagar.
– Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios.
– Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida.
FUENTE
– Servicio de Rentas Internas