Sanciones por la falta de emisión de comprobantes de venta
Mediante la implementación y regulación de las sanciones pecuniarias por la comisión de las contravenciones previstas en artículo innumerado agregado después del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se detallan las siguientes:
a. Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
b. Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
c. Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
d. Entregar comprobantes no autorizados.
2. No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta, electrónicos. Se entiende que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no serán objeto de sanción, cuando se verifiquen todos los siguientes hechos:
a. La transmisión a la Administración Tributaria, se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente;
b. Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas; y,
c. Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.
Multas
Para el establecimiento de las cuantías de sanciones pecuniarias (multas), se observará la siguiente estratificación por cada acción u omisión que constituya infracción:
Los comprobantes electrónicos deberán se transmitidos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos (72) horas de haberse generado el mismo.
La falta de emisión del comprobante de venta electrónico y la falta de presentación de información, constituyen dos obligaciones e infracciones diferentes.
Fuente:
- Servicio de Rentas Internas