Sociedades por Acciones Simplificadas

La sociedad por acciones simplificadas es un tipo de compañía que se constituye por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante un trámite simplificado sin costo. Tiene como objetivo impulsar la economía mediante la formalización de los emprendimientos, constituyéndolos en sujetos de crédito y con ello ampliar sus procesos productivos.

Estas compañías se constituyen ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, no ante el Registro Mercantil, como los otros tipos de compañías. Puede tener uno o más accionistas, y no tiene capital mínimo requerido. Se puede dedicar a cualquier actividad mercantil, excepto aquellas actividades que están reguladas por una legislación específica, por ejemplo: seguros, mercado de valores, medicina prepagada, etc.

Para constituirla, al igual que cualquier otra compañía, el interesado debe reservar un nombre, a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, valores y seguros.

Luego de obtener la reserva, el usuario tiene tres opciones para la constitución de SAS:

  1. Constituir de manera electrónica: Proceso automático de inscripción y registro cuando el usuario completa el formulario. No hay revisión por parte de un funcionario de la SCVS, porque el sistema contempla validaciones y formatos prestablecidos. La restricción para este proceso es que los accionistas que participarán en la constitución deben ser personas naturales o personas jurídicas controladas por la SCVS, y poseer firma electrónica (todos los participantes).
  2. Constituir de manera semielectrónica: El usuario remite a través de un correo electrónico los documentos firmados electrónicamente. Se requiere que todos los que vayan a participar de la escritura y nombramientos posean firma electrónica. El proceso contempla un control previo por parte de la SCVS. Es decir, un funcionario revisa los documentos y devuelve por correo electrónico el resultado del trámite.
  3. Constituir de manera física: El usuario presenta los documentos firmados (firma autógrafa) en el Centro de Atención al Usuario. El proceso contempla un control previo por parte de la SCVS. Es decir, un funcionario revisa los documentos y devuelve por correo electrónico el resultado del trámite.
Requisitos Obligatorios:
  • Reserva de denominación (ver trámite en línea Reserva de Denominación).
  • Acto constitutivo o contrato constitutivo.
  • Nombramiento(s) de Representante Legal.
  • Petición de inscripción con la información necesaria para el registro del usuario en el sistema, esto es: Tipo de solicitante, Nombre completo, Número de identificación, Correo electrónico, Teléfono convencional y/o teléfono celular, Provincia, Ciudad, Dirección, Copia(s) de cédula o pasaporte.

Requisitos Especiales:

En el caso de constitución electrónica o semielectrónica:

  • Certificados electrónicos de los participantes del proceso (accionistas y representantes). Esta firma electrónica debe ser en formato archivo. No se acepta TOKEN.
Beneficios:
  • Proceso Rápido y Simplificado
El proceso de constitución de una SAS se caracteriza por ser eficiente y menos engorroso que aquel requerido para otros tipos de sociedades. Esto permite a los emprendedores dedicar más tiempo a su actividad principal.
  • Servicios y Trámites en Línea
La digitalización ha transformado la forma en que se formalizan las empresas. Los trámites se pueden llevar a cabo en línea, lo que reduce significativamente la burocracia y facilita el acceso a la información necesaria. El uso de plataformas electrónicas permite a los emprendedores realizar gestiones desde la comodidad de su hogar.
  • Tiempo de Constitución
El tiempo de constitución de una SAS es notablemente corto. En un plazo de cinco días, se puede tener la empresa legalmente constituida, gracias a la reducción de requisitos y la agilidad en los procesos. Esto es un aspecto clave para aquellos que desean iniciar operaciones rápidamente.
  • No Requiere Capital Mínimo
Una de las ventajas más atractivas es que no se requiere un capital mínimo para constituir una SAS. Esto elimina una de las barreras más significativas que enfrentan muchos emprendedores al iniciar un negocio, permitiendo que personas con recursos limitados puedan formalizar sus iniciativas económicas.
  • Responsabilidad Limitada
La SAS protege los activos personales de los socios, ya que la responsabilidad ante deudas o problemas económicos se limita al patrimonio de la empresa. Esto brinda una capa de seguridad adicional para los emprendedores, quienes pueden estar tranquilos de que su patrimonio personal no será afectado por las obligaciones de la sociedad.
  • Flexibilidad en la Estructura
Las SAS permiten una gran adaptabilidad en su organización interna. Pueden ser unipersonales o plurales, y los socios tienen la libertad de decidir la composición de la dirección y la gestión. Esto resulta especialmente valioso para emprendedores que desean una estructura que se ajuste a las dinámicas de su negocio.
  • Facilidad para Modificar Estatutos
Los estatutos de una SAS son fácilmente modificables, lo que permite a las empresas adaptarse rápidamente a las circunstancias del mercado. Esta flexibilidad es fundamental en un entorno cambiante, donde las estrategias pueden requerir ajustes frecuentes.
  • Crecimiento y Facturación Sin Límites

A diferencia de otros tipos de sociedades, las SAS no están limitadas en cuanto a su facturación o crecimiento. Esto representa una gran oportunidad para emprendedores que buscan expandir sus operaciones y alcanzar nuevas metas en el ámbito comercial, sin la presión de restricciones que pueden atormentar a iniciativas más tradicionales.

Fuente:

  • Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

 

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