Sujetos pasivos que constan en el Anexo emitido por el SRI, como “Agente de Retención” del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado
El Servicio de Rentas Internas mediante resolución Nro. NAC-DNCRASC20-00000001 de fecha 14 de septiembre del 2020 resuelve:
- Calificar a los sujetos pasivos que constan en el Anexo a la presente Resolución, como “Agente de Retención” del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.
- Recordar a los sujetos pasivos que constan en el Anexo de la presente Resolución, que, desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución, deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de la calidad de agente de retención, con conforme a la normativa tributaria vigente.
- Disponer la actualización de oficio de la calificación de “Agente de Retención” en el Registro Único de Contribuyentes, para que conste en la base de datos del Servicio de Rentas Internas desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución
- Recordar a los sujetos pasivos que podrán realizar la reimpresión del Registro Único de Contribuyentes – RUC a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en la opción “SRI en línea”, utilizando la clave de uso de medios electrónicos, a partir del primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución
- Recordar a los sujetos pasivos que la información de su calidad de agente de retención y el presente número de resolución deberá constar en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
- Recordar a los sujetos pasivos que la calificación de “Agente de Retención” se mantendrá de manera permanente en los siguientes períodos fiscales hasta que la Administración Tributaria revoque dicha calificación.
- Notificar con el contenido de la presente resolución a los sujetos pasivos señalados en el Anexo de la misma, por Gaceta Tributaria Digital de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 107 del Código Tributario y la Disposición General Segunda de la misma norma.
El Anexo que contiene a los sujetos pasivos calificados como “Agente de Retención” del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado lo podrá visualizar dando clic en el siguiente enlace: