Conservación de Comprobantes Electrónicos y Servicios del SRI
El Art. 41 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios indica que, los comprobantes electrónicos deberán conservarse por parte de los contribuyentes durante 7 años. Adicionalmente, la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Suplemento de Registro Oficial 255 de 5 de junio de 2018, dispone la obligación…
Comentarios recientes