Tasa de Interés por Mora Tributaria para el Primer Trimestre del 2024

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario reformado por el artículo 58 de la “Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”; a partir de septiembre de 2018:

  • El interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a una vez la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador en los casos en que se liquide el propio contribuyente.
  • Para las obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de la Administración Tributaria; el interés anual será equivalente a 1,3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador.
  • Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora, por cada mes de retraso.

A continuación, se adjunta la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el primer trimestre del año 2024:

 

Tasas de interés por mora tributaria en autodeterminación del contribuyente

* Tasa de interés vigente hasta agosto 2018. Para septiembre de 2018, la tasa de interés en autodeterminación del propio contribuyente es de 0,611%

 

Tasas de interés por mora tributaria en ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria

** Tasa de interés vigente hasta agosto 2018. Para septiembre de 2018, la tasa de interés en aplicación de las facultades de la Administración Tributaria es del 0,794%.

 

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas
  • Banco Central del Ecuador

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