A partir del año 2025, Reformas de la Tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
El presidente de la República del Ecuador, mediante decreto ejecutivo, modificó la Tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el año 2025, buscando evadir lo que se producirá la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado .
La Corte Constitucional dictó sentencia el 22 de noviembre del 2022, declarando la inconstitucionalidad de la Ley y como parte de su decisión, se elimina el artículo agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.
Artículo agregado a continuación del Artículo 162:
Crédito Tributario. – Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos.
Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este artículo, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.
La Corte a efectos de precautelar la seguridad jurídica en materia impositiva, difirió los efectos de esta decisión, de modo que el crédito tributario de ISD existirá hasta el 31 de diciembre del 2024. Sin embargo, considerando el impacto que se generará al eliminar el crédito tributario de ISD, se dispone:
- Modificar la tarifa del ISD para el 2025 para las importaciones de las subpartidas arancelarias.
- Tarifas de ISD:
- Para subpartidas arancelarias de productos farmacéuticos = tarifa del 0%
- Para subpartidas arancelarias de otros sectores productivos = tarifa del 2.5%
- A través de la Disposición Transitoria Única, y para mitigar los efectos de la crisis energética, para los meses de enero, febrero y marzo de 2025, fija la tarifa del ISD en el 0%, para las subpartidas arancelarias que serán determinadas por el ente rector de las finanzas públicas mediante acuerdo ministerial.
Fuente:
– Servicio de Rentas Internas