Devolución del IVA Pagado para Proyectos Inmobiliarios
Normativa Vigente:
El sexto artículo innumerado del Art. 173 RLRTI:
Las personas naturales y las sociedades que hubieran pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución siempre que el mismo no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier otra forma.
Para efectos de la devolución se entiende como proyectos inmobiliarios aquellos que:
1. Cuenten con un título habilitante municipal para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto; y,
2. Estén registrados ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
El registro dispuesto en el numeral 2 no se aplicará para los proyectos de vivienda propia, siempre que no supere dos proyectos por año.
El trámite de registro ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
El título habilitante municipal podrá obtenerse con fecha posterior al inicio de la adquisición de los bienes y servicios respecto de los cuales se solicita la devolución del IVA; no obstante, será necesario contar con el mismo previo a la solicitud de devolución.
El Servicio de Rentas Internas podrá devolver el IVA incluso de manera previa a la finalización del proyecto inmobiliario, de acuerdo con lo que fuere solicitado por quien desarrolló el mismo.
La solicitud de devolución podrá ser presentada por períodos mensuales y hasta dentro de cinco años contados desde la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.
En caso de que el solicitante desarrolle varios proyectos inmobiliarios, deberá presentar una solicitud por cada proyecto.
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá los parámetros necesarios para la aplicación de este beneficio, incluyendo el monto máximo a ser devuelto por este concepto.
Beneficiarios:
- Promotores inmobiliarios, (incluye personas naturales o fideicomisos)
- Vivienda propia (personas naturales)
- Es importante aclarar que, según el acuerdo ministerial Nro. MIDUVI-MIDUVI-2024-0003-A expedido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se entiende por proyecto inmobiliario:
- Viviendas
- Oficinas,
- Locales comerciales, (incluye centros comerciales, centros de exposiciones o eventos, centros culturales y similares.)
- Parqueaderos,
- Bodegas,
- Hospitales,
- Hoteles.
Lo proyectos que iniciaron el año anterior y que finalizaron este año, tienen derecho a la devolución, si cuentan con el registro correspondiente, se considera para la devolución del IVA, el impuesto pagado desde el 1 de enero de 2024.
- Proyectos registrados ante el MIDUVI: El valor del IVA a devolver no superará el 6.5% respecto del costo total referencial del proyecto, para sociedades y personas naturales que desarrollarán proyectos inmobiliarios para la venta; y,
- Vivienda propia: El valor del IVA a devolver no superará el 7% del costo del proyecto, en un inmueble que no excede de 229 salarios básicos, aproximadamente 105 mil dólares.
Devolución:
El Servicio de Rentas Internas devolverá el IVA tal como lo señala la Ley, máximo en 90 días hábiles, la devolución se efectuará con nota de crédito desmaterializada.
Solicitud de devolución:
- Se puede solicitar la devolución por el IVA pagado desde el 1 de enero del 2024
- La devolución del IVA se podrá realizar de manera previa a la finalización del proyecto inmobiliario, por períodos mensuales y hasta dentro de cinco años contados a partir de la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.
Fuente:– Servicio de Rentas Internas