Ampliación de fechas límites para obligaciones tributarias

El Servicio de Rentas Internas mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000033, resuelve:

Por única vez, los sujetos pasivos que al 30 de junio de 2022 estuvieren inscritos en el RUC registrando en él a esa fecha su domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias conforme el siguiente detalle:

a.  Hasta el 28 de julio de 2022, los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago de impuesto al valor agregado – IVA, impuesto a los consumos especiales – ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022, sin intereses ni multas. Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

b.  Los sujetos pasivos, salvo los contribuyentes especiales, podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, de impuesto al valor agregado – IVA, impuesto a los consumos especiales – ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, en los plazos previstos en el siguiente calendario:

La falta de presentación de la declaración, la declaración y/o pago tardío generarán las multas e intereses que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

c. Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario – ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con el siguiente calendario:

La falta de presentación o el cumplimiento tardío generarán las sanciones que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Cumplimiento de otros deberes formales. – Para el cumplimiento de los deberes formales que no consten en el artículo precedente, se atenderán los plazos previstos en la normativa legal que regule su cumplimiento.

FUENTE:

  • Servicio de Rentas Internas

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