Ampliación de Plazo para la Presentación de Varias Obligaciones Tributarias para Esmeraldas

El Servicio de Rentas Internas mediante RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000008 resuelve que los sujetos pasivos con domicilio principal en la provincia de Esmeraldas, cuyo noveno dígito del registro único de contribuyente RUC sea el 9 o el 0 podrán presentar de manera excepcional varias obligaciones:
  • Declaraciones de impuesto a la renta del periodo fiscal 2024.
  • Declaraciones correspondientes a marzo de 2025 de impuesto al valor agregado IVA.
  • Impuesto a los consumos especiales ICE.
  • Retenciones en la fuente.
  • Anexo transaccional simplificado ATS correspondiente al periodo febrero de 2025.
Se debe presentar en las siguientes fechas, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses:

Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden en la provincia de Esmeraldaslos plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, el día 25 de abril de 2025, debiendo reactivarse a partir del día 28 del mismo mes y año.

Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la presente resolución, en concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.

La jornada de recuperación dispuesta mediante Decreto Ejecutivo 598, que se realizará el 26 de abril de 2025 conforme lo establecido por la Unidad de Administración del Talento Humano del SRI, será considerada como día inhábil a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias, otros deberes formales señalados en la norma tributaria vigente y los procesos administrativos de esta Administración Tributaria, por lo cual, los vencimientos correspondientes al día señalado se trasladan conforme lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución.

Fuente:
  • Servicio de Rentas Internas

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