Ampliación del plazo para la presentación de anexos y declaraciones

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008 resuelve:

Ampliar el plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos con vencimiento en marzo del año 2023.

Ampliación del plazo para el Régimen General

Las personas naturales y sucesiones indivisas cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 2 y 3, podrán presentar y pagar, de ser el caso, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como, los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses, hasta las siguientes fechas:

 

Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sean los días 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración y pago hasta el 28 de marzo de 2023 sin que se generen multas e intereses.

Ampliación del plazo para el Régimen RIMPE

Los sujetos pasivos pertenecientes al Régimen Impositivo Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 1, 2, 5, 8 y 9, podrán declarar y/o pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como, anexos y declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses, hasta las siguientes fechas:

 

FUENTE:

  • Servicio de Rentas Internas

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