Ampliación del plazo para la presentación de Anexos y Declaraciones de Impuestos con vencimiento en marzo del año 2023, a los contribuyentes del Régimen general cuyo noveno dígito del RUC es 7, y a los contribuyentes del RIMPE cuyo noveno dígito del RUC es 6 Y 7
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución NRO. NAC-DGERCGC23-00000010 resuelve:
Artículo 1.- Las personas naturales y sucesiones indivisas pertenecientes al Régimen General, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 7, podrán presentar y pagar, de ser el caso, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses, hasta el 13 de abril de 2023.
Así mismo, las sociedades sujetas al Régimen General, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 7, podrán presentar y/o pagar, de ser el caso, sus declaraciones y anexos, cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, hasta el 13 de abril de 2023, sin que se generen multas e intereses.
Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sea el día 21, 22 y 23 de marzo, podrán presentar la declaración y pago hasta el 28 de marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses.
Artículo 2.- Los sujetos pasivos pertenecientes al Régimen Impositivo Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 6 y 7, podrán declarar y/o pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, de acuerdo con el calendario previsto en este artículo, sin que se generen multas e intereses; así mismo, podrán presentar las declaraciones y anexos por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses, en las mismas fechas.
FUENTE
- Servicio de Rentas Internas