ANEXO DE ACTIVOS MONETARIOS EN EL EXTERIOR

El Servicio de Rentas Internas ha establecido la obligatoriedad de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar al Servicio de Rentas Internas la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior, respecto de los cuales sean titulares, de forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta. La Resolución establece:
DESCRIPCIÓN
 

 

SUJETOS OBLIGADOS:

Están obligados a presentar la información señalada cuando se cumpla con al menos una de las siguientes condiciones

  • Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD $100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;
  • Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD $100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;
  • Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD $100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;
  • Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior, individual o acumulado, sea igual o mayor a USD $100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera.
TITULARIDAD CONJUNTA Cuando se mantenga la titularidad de los activos monetarios en instituciones bancarias del exterior en forma conjunta, deberán presentar la información relativa a las mismas de manera individual, excepto para la sociedad conyugal o unión de hecho.

INFORMACIÓN DE AÑOS ANTERIORES

Los sujetos pasivos obligados conforme la presente Resolución deberán presentar la información relacionada con las cuentas o depósitos que mantengan en instituciones financieras del exterior, a partir del año 2014, de conformidad al siguiente calendario:

              PERÍODO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN
 

 

  • AÑO 2014
  • AÑO 2015
  • AÑO 2016
  • AÑO 2017
 

 

  • Hasta el 28 de febrero de 2018
  • Hasta el 30 de marzo de  2018
  • Hasta el 30 de abril de     2018   
  • Hasta el 31 de mayo de    2018
 

RESOLUCIÓN                   

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de  2017.

[2] Resolución NAC-DGERCGC17-00000609, emitido por el SRI, publicado en el Supl. R.O. 148 del 27/12/2017

 

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