ANEXO DE ACTIVOS MONETARIOS EN EL EXTERIOR
El Servicio de Rentas Internas ha establecido la obligatoriedad de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar al Servicio de Rentas Internas la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior, respecto de los cuales sean titulares, de forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta. La Resolución establece: |
DESCRIPCIÓN |
SUJETOS OBLIGADOS: Están obligados a presentar la información señalada cuando se cumpla con al menos una de las siguientes condiciones |
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TITULARIDAD CONJUNTA | Cuando se mantenga la titularidad de los activos monetarios en instituciones bancarias del exterior en forma conjunta, deberán presentar la información relativa a las mismas de manera individual, excepto para la sociedad conyugal o unión de hecho. |
INFORMACIÓN DE AÑOS ANTERIORES Los sujetos pasivos obligados conforme la presente Resolución deberán presentar la información relacionada con las cuentas o depósitos que mantengan en instituciones financieras del exterior, a partir del año 2014, de conformidad al siguiente calendario: |
PERÍODO | FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN | |||||||
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RESOLUCIÓN |
[1] Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de 2017.
[2] Resolución NAC-DGERCGC17-00000609, emitido por el SRI, publicado en el Supl. R.O. 148 del 27/12/2017 |