APROBAR EL ANEXO SOBRE REPORTE DE INFORMACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

El Servicio de Rentas Internas mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000041 resuelve:

Se aprueba la creación y obligatoriedad del Anexo sobre reporte de información de bienes inmuebles y espectáculos públicos (en adelante «Anexo»), a ser presentado al Servicio de Rentas Internas, conforme las normas establecidas en este acto normativo.

 

Sujetos obligados e información a presentar:

– Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentran obligados a presentar al Servicio de Rentas Internas la información que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza, sobre:

  1. a) Bienes inmuebles; y,
  2. b) Espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes, según la definición prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Forma de presentación:

Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo con el formato y las definiciones técnicas creadas para el efecto, disponibles en dicho portal.

Plazo para la presentación:

El Anexo deberá ser presentado de manera anual.

Para el caso de información sobre bienes inmuebles, en cada presentación del Anexo se reportará toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada con corte al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación del Anexo.

Para el caso de información sobre espectáculos públicos, en cada presentación del Anexo se reportará la información por las transacciones realizadas durante el período de enero a diciembre del año anterior a la fecha de presentación del Anexo.

El Anexo deberá presentarse según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del respectivo sujeto obligado:

 

 

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

La presentación tardía, la presentación incompleta, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa vigente.

Los sujetos obligados deberán presentar el anexo establecido en la presente Resolución, aun si durante dicho periodo no se hubiese generado la información respectiva, en cuyo caso se hará constar ese particular en el anexo.

DISPOSICIONES GENERALES

  1. Lo previsto en la presente Resolución no obsta la facultad del Servicio de Rentas Internas de efectuar, en ejercicio de sus facultades de control, los requerimientos de información que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines; sin perjuicio del uso de la demás información con la que cuenta esta Administración Tributaria en sus bases de datos, para efectos de control y cruce de información, proporcionada tanto por los sujetos obligados como por terceros.

  1. hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, alguno de los sujetos obligados según la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000052, publicada en el Registro Oficial Nro. 84 de 20 de noviembre de 2019, no hubieren presentado el Anexo al que estaban obligados, deberán hacerlo con base en la ficha técnica actualizada publicada en el portal web institucional sri.gob.ec.

 

A partir del 01 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legales, intensificará los controles pertinentes para verificar el cumplimiento de esta disposición y ejecutará los procedimientos sancionatorios que correspondan.

 

 

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

Deja un comentario