Consideraciones para el Cierre fiscal 2024
- Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.
- Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar.
- Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
- Ley Orgánica de Competitividad Energética.
- Ley para Fortalecimiento de Actividades Turísticas y Fomento Empleo.
- Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.
Ingresos Exentos:
Zonas francas:
- Tarifa 0% por los 5 primeros años.
- 15% luego del quinto año.
- Por los 10 primeros años.
- Por los 7 primeros años.
- Seguros de crédito contratados para la exportación.
- Depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías para producción limpia; así como tecnologías de construcción sustentable.
- Remuneraciones y beneficios sociales por pagos a personas con discapacidad o sus dependientes.
- Contratación de mujeres.
- Empleo para jóvenes (entre 18 y 29 años de edad).
- Contratación de trabajadores en el sector de la construcción y agricultura.
- Contratación a personas con pena privativa de la libertad.
- Seguros médicos privados contratados a favor de la totalidad de los trabajadores.
- Gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas y programas, proyectos o eventos deportivos calificados.
- Concesión de becas a estudiantes de bajos recursos en instituciones educativas de formación dual y de tercer o cuarto nivel.
- Auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato.
- Patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes.
- Patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con discapacidad. Patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, o a la atención integral del cáncer.
- Patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el cuidado, defensa y protección de los animales.
- Patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes.
- Patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en la construcción de soluciones habitacionales de emergencia a familias en situación de pobreza, emergencia o desastres naturales.
- Donaciones a la Policía Nacional de equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana.
- Gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas.
- Gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura
- Bienes o servicios que se adquieran a organizaciones de la economía popular y solidaria (incluidos artesanos) que sean microempresas.
- Donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental.
- Activo por impuesto diferido: Es el valor que será deducible de los beneficios económicos que para efectos fiscales obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el valor en libros de dicho activo.
- Pasivo por impuesto diferido: Es igual a su valor en libros menos cualquier valor que eventualmente sea deducible fiscalmente, respecto de tal partida en periodos futuros.
Crédito Tributario:
Autorretenciones de IR – Grandes Contribuyentes:
- El Grande Contribuyente debe realizar mensualmente una autorretención del total de ingresos gravados del mes.
- El porcentaje de autorretención es el que establece el Servicio de Rentas Internas en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual Resolución No. NACDGERCGC24-00000024.
- Se declara mensualmente en el formulario de retenciones en la fuente, casillero 3481.
- El pago constituye crédito tributario al momento de liquidar el impuesto a la renta.
Crédito tributario para empleadores:
Los empleadores, sean personas naturales o jurídicas que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024 y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones de su vinculación laboral inicial, gozarán de un crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta del ejercicio fiscal del año 2024 a declarar en el año 2025; en función al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social, respecto de las remuneraciones de dicho trimestre y de acuerdo a la tabla establecida.
Crédito tributario ISD:
El ISD pagado hasta el 31 de diciembre de 2024, en la importación de mercancías que se incorporen en procesos productivos y que consten en el listado de materias primas, insumos y bienes de capital establecido por la Resolución CPT-03-2012 y sus reformas, mantiene su calidad de crédito tributario o de gasto deducible, conforme la homologación realizada por el Comité Técnico Interinstitucional mediante informe CPT-CTI-2024-001-I. En este sentido, dichos valores podrán:
- Ser compensados como crédito tributario con el Impuesto a la Renta del propio contribuyente por cinco ejercicios fiscales;
- Ser registrados como gastos deducibles en el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta; o,
- Ser objeto de devolución. El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) que se pague a partir del año 2025, no podrá ser considerado como crédito tributario de Impuesto a la Renta ni gasto deducible, sino que podrá ser parte del inventario, costo y/o gasto de acuerdo a la técnica contable aplicable.
- 10% Reducción porcentual en programas o proyectos calificados como prioritarios.
- 8% Reducción porcentual en el resto de programas y proyectos.
Fuente:
- Servicio de Rentas Internas