Nuevos Casilleros en el Formulario 104 de IVA
Para el año 2025 se incluyen 3 cambios en el formulario de declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cambios que permitirán un mejor control del IVA que se carga al costo o gasto y que es deducible para el Impuesto a la Renta.
Nuevos casilleros en el formulario del IVA:
- Casillero 565: Valor de IVA no considerado como crédito tributario por factor de proporcionalidad. – Este valor corresponde a la diferencia entre el crédito tributario según el factor de proporcionalidad y el IVA pagado, podrá considerarse como gasto deducible en la declaración del Impuesto a la Renta.
- Casillero 624: IVA pagado y no compensado, en la adquisición local o importación de bienes o servicios que se carga al gasto de Impuesto a la Renta. – Este casillero se incluirá en la sección correspondiente al resumen impositivo del Formulario 104. Su finalidad es permitir que el contribuyente distribuya su crédito tributario, tanto como crédito que se traslada al mes siguiente como el monto que será considerado como gasto deducible en la declaración del Impuesto a la Renta.
- Casillero 625: Ajuste del crédito tributario de Impuesto al Valor Agregado superior a cinco años. – Este casillero se establece para reflejar el valor del crédito tributario de IVA prescrito, conforme al artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, una vez transcurridos los cinco años establecidos para su utilización.
Adicional, se incluyó una nueva pregunta que activa estos casilleros: ¿Requiere registrar valores que se consideren como gasto deducible de Impuesto a la Renta, los cuales corresponden a crédito tributario de Impuesto al Valor Agregado?
Estos cambios permitirán una mayor claridad en la declaración del IVA y su impacto en la deducibilidad para el Impuesto a la Renta, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y los artículos 153 y 157 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI).
Fuente:
– Servicio de Rentas Internas