Depreciación de Vehículos
- Depreciación o amortización
Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD 35.000 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre, no aplicará esta deducibilidad sobre el exceso, a menos que se trate de vehículos blindados y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, contempladas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Reforma Tributaria publicada en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo de 2001.
Tampoco se aplicará el límite a la deducibilidad, mencionado en el inciso anterior, para aquellos sujetos pasivos que tengan como única actividad económica el alquiler de vehículos motorizados, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y condiciones que se dispongan en el Reglamento.
DECRETO EJECUTIVO Nro. 586 R.O.3S 186 de 10 noviembre de 2022
Mediante este Decreto se elimina el procedimiento para obtener la autorización de depreciación acelerada. En su lugar, se dispone la posibilidad de reconocer un impuesto diferido por el exceso entre la depreciación financiera de planta, propiedad y equipo y los límites previstos en la ley. Dicho impuesto diferido podrá ser utilizado a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que finalice la vida útil establecida financieramente. El diferido podrá reconocerse respecto de activos adquiridos a partir de 2023.
Cuando se compre un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciar el costo de adquisición. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos.
Cuando un contribuyente haya procedido a la revaluación de activos, la depreciación correspondiente a dicho revalúo no será deducible, si se asigna un nuevo valor a activos completamente depreciados, no se podrá volverlos a depreciar. En el caso de venta de bienes revaluados se considerará como ingreso gravable la diferencia entre el precio de venta y el valor residual sin considerar el revalúo.
Fuente:
- Ley de Régimen Tributario Interno
- Decreto Ejecutivo Nro. 586