Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000033 resuelve:
Establecer las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS” y su contenido.
Sujetos obligados:
Están obligados a presentar este reporte, las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, a través de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso. Adicionalmente, están obligados a la presentación de la sección de beneficiarios finales, las estructuras y personas jurídicas de conformidad con las definiciones del artículo 3 de la Resolución NACDGERCGC22-00000046.
Para el caso de un fideicomiso, trust o figuras similares, constituido de acuerdo con fuentes del derecho extranjero, está obligado a presentar este reporte el fiduciario o administrador que sea residente en el Ecuador y/o que lo administre desde el país. En el caso de que el fiduciario no sea residente, deberán presentar este reporte el fideicomitente o constituyente, el constituyente adherente y el fideicomisario o beneficiarios, que sean residentes fiscales del Ecuador.
Estructura del Reporte de Beneficiarios Finales y de la Composición Societaria REBEFICS
El reporte se compone de dos secciones, la primera comprende el detalle de la composición accionaria y la segunda corresponde a la identificación de beneficiarios finales, según las disposiciones de la presente Resolución.
Composición Societaria
Definición de niveles de la composición societaria.- Para efectos de la presente resolución, se considera primer nivel a la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; y, segundo, tercer o el nivel que corresponda, a la relación indirecta existente entre aquellos, de acuerdo con el número de sociedades intermedias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales, y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, entiéndase además como último nivel aquel en el cual se identifiquen a los siguientes sujetos, según corresponda:
1. Instituciones del Estado, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador;
2. Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
3. Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;
4. Dependencias, entidades y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,
5. Una sociedad no residente fiscal con respecto a los encadenamientos societarios que, a partir de la misma, terminen en una o varias personas naturales no residentes fiscales que, sin ser meros titulares nominales o formales, mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.
Cuando los encadenamientos societarios referidos en el párrafo precedente terminen en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva en el sujeto obligado.
Información a reportar:
De manera general, los sujetos obligados a presentar la información prevista en esta resolución, deberán informar a través del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS), respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, obligados a ser reportados conforme lo señalado en el artículo 4, miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales y administradores, lo siguiente:
- Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
- Tipo de persona (natural o jurídica) o estructura jurídica, y en el caso de ser persona jurídica extranjera o estructura jurídica no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
- País y jurisdicción de residencia fiscal;
- Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;
- Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria hasta llegar al último nivel de propiedad conforme lo señalado en el artículo 4; y,
- Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales o administradores, de acuerdo con la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
Información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores:En los casos en que el sujeto obligado cotice sus acciones en bolsas de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2 %) o más de su composición societaria, de conformidad con los artículos 5 y 8 de la presente Resolución.
Niveles de la composición societaria a reportar:
En general, la información a reportar corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio, las personas con poder de decisión o control, los apoderados generales o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar de estos últimos, la información señalada en el artículo 5 de esta Resolución, por cada nivel sucesivamente, hasta llegar al último nivel de la composición societaria, tal como se define en el artículo 4 de esta Resolución.
Excepciones:
No estarán obligados a presentar la información requerida en esta sección:
1. Las sucesiones indivisas;
2. Los organismos, dependencias, entidades y las personas jurídicas del sector público, según lo establece el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador;
3. Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
4. Las misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado;
5. Las organizaciones comunitarias del agua, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Sin embargo, deberán reportar la información de la SECCIÓN II de la presente Resolución.
Beneficiario Real:
Criterios Generales para reportar los Beneficiarios Finales:
Se identificarán como beneficiarios finales de los sujetos obligados, a aquellos que se identifiquen bajo los criterios establecidos en el artículo 4 de la Resolución NACDGERCGC22-00000046 y sus reformas.
Información a reportar:
Los sujetos obligados deberán informar a través del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS la siguiente información con respecto a sus beneficiarios finales:
1. Identificación del informante (Registro Único de Contribuyentes);
2. Razón social del informante;
3. Tipo de identificación del beneficiario final;
4. Número de identificación del beneficiario final otorgado en el país de residencia;
5. Nombres del beneficiario final;
6. Apellidos del beneficiario final;
7. País o países de nacionalidad del beneficiario final;
8. País de residencia fiscal de beneficiario final;
9. Fecha de nacimiento del beneficiario final;
10. Dirección de domicilio del beneficiario final;
11. Criterios para ser beneficiario final; y,
12. Porcentaje de participación efectiva de propiedad, en el caso de que se trate de titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
Forma de Presentación:
El “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS,” deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas a través de su página web (www.sri.gob.ec), de conformidad con el formato y las especificaciones contenidas en la respectiva ficha técnica, disponible en el mencionado portal web.
Plazos para la presentación del reporte:
De manera general, la información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del sujeto obligado, según el calendario señalado a continuación:
Noveno dígito del RUC | Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
- Servicio de Rentas Interna