DEVOLUCIÓN DEL IVA A ADULTOS MAYORES
Las personas adultas mayores, al cumplir los 65 años de edad, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:
- Vestimenta
- Vivienda
- Salud
- Alimentación
- Educación
- Comunicación
- Cultura
- Deporte
- Transporte y movilidad
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA NO APLICA en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.
A partir de enero 2019 el monto máximo mensual de devolución del IVA corresponde a USD 94,56
La prescripción de la devolución aplica transcurridos 5 años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.
Base Legal: LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Artículo innumerado a continuación del artículo 74
“Art. (…).- IVA pagado por personas adultas mayores.- (Agregado por el Art. 25 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014; y, por el num. 10. del Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 744S, 29IV2016).-Las personas adultas mayores tendrán derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal.
La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador, vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición, de conformidad con los límites y condiciones establecidos en el reglamento.
En los procesos de control en que se identifique que se devolvieron valores indebidamente, se dispondrá su reintegro y en los casos en los que ésta devolución indebida se haya generado por consumos de bienes y servicios distintos a los de primera necesidad o que dichos bienes y servicios no fueren para su uso y consumo personal, se cobrará una multa del 100% adicional sobre dichos valores, mismos que podrán ser compensados con las devoluciones futuras.”