DEVOLUCIÓN DEL IVA A ADULTOS MAYORES

Las personas adultas mayores, al cumplir los 65 años de edad, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.

Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:

  • Vestimenta
  • Vivienda
  • Salud
  • Alimentación
  • Educación
  • Comunicación
  • Cultura
  • Deporte
  • Transporte y movilidad

LA DEVOLUCIÓN DEL IVA NO APLICA en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.

A partir de enero 2019 el monto máximo mensual de devolución del IVA corresponde a USD 94,56

La prescripción de la devolución aplica transcurridos 5 años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.

Base Legal: LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Artículo innumerado a continuación del artículo 74

“Art. (…).- IVA pagado por personas adultas mayores.- (Agregado por el Art. 25 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014; y, por el num. 10. del Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 744S, 29IV2016).-Las personas adultas mayores tendrán derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal.

La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador, vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición, de conformidad con los límites y condiciones establecidos en el reglamento.

En los procesos de control en que se identifique que se devolvieron valores indebidamente, se dispondrá su reintegro y en los casos en los que ésta devolución indebida se haya generado por consumos de bienes y servicios distintos a los de primera necesidad o que dichos bienes y servicios no fueren para su uso y consumo personal, se cobrará una multa del 100% adicional sobre dichos valores, mismos que podrán ser compensados con las devoluciones futuras.”

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