Devolución del IVA para Proyectos Inmobiliarios
Beneficiarios
- Promotores inmobiliarios incluyendo a personas naturales y fideicomisos.
- Vivienda propia de personas naturales.
- Viviendas
- Oficinas
- Locales comerciales, (incluye centros comerciales, centros de exposiciones o eventos, centros culturales y similares.)
- Parqueaderos
- Bodegas
- Hospitales
- Hoteles
Requisitos
El interesado deberá ingresar la solicitud de devolución por los canales habilitados por el SRI, por ventanilla o en línea, en el formato publicado en la página web, con los siguientes documentos:
- Solicitud de devolución del IVA pagado en la adquisición, importación y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios
- Certificado de inscripción del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Los proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año deben inscribirse en el SRI.
- Adjuntar la copia del título habilitante (plano aprobado) para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del lugar donde se desarrolla el proyecto inmobiliario.
- Reporte de prevalidación de comprobantes de venta que se pueden descargar del portal del SRI.
- Adjuntar el listado de facturas en medio magnético, en el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas.
- Proyectos registrados ante el MIDUVI: El valor del IVA a devolver no superará el 6.5% respecto del costo total referencial del proyecto, para sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos inmobiliarios para la venta.
- Vivienda propia: El valor del IVA a devolver no superará el 7% del costo del proyecto, en un inmueble que no exceda de 229 salarios básicos, aproximadamente 105 mil dólares.
El Servicio de Rentas Internas de acuerdo a la ley se pronuncia máximo en 90 días hábiles.
Formato de devolución
La devolución se efectuará en nota de crédito desmaterializada o en transferencia.
Periodos de solicitud
Se puede solicitar la devolución por el IVA pagado desde el 1 de enero del 2024.
La devolución del IVA se podrá realizar de manera previa a la finalización del proyecto inmobiliario, por períodos mensuales y hasta dentro de cinco años contados a partir de la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.
Devolución proyectos anteriores
En el caso de los proyectos que iniciaron el año anterior y que finalizaron este año si cuenta con el registro correspondiente se considera para la devolución del IVA, el impuesto pagado desde el 1 de enero del 2024.
Información adicional
El MEF debe emitir anualmente el límite de gasto tributario para este beneficio y el MIDUVI es la entidad encargada del registro de los proyectos y del control y ejecución de los mismos.
Fuente:
– Servicio de Renta Internas