Empresas Fantasmas e Inexistentes
Son aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones. (Art. 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno)
¿Qué es una empresa inexistente?
Es aquella cuyo proceso productivo y comercial, así como su constitución, no ha podido ser verificada. (Art. 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno).
Procedimientos establecidos:
- Identificación:
- Notificación:
- El SRI notificará a las empresas y contribuyentes identificados con transacciones inexistentes, mediante oficio en el buzón electrónico y/o a través de la Gaceta Tributaria digital.
- Se otorgará el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para que puedan justificar las consideraciones del SRI.
- El SRI analizará la información presentada por las empresas y personas naturales.
- Quienes no desvirtúen las consideraciones del SRI, serán notificados en el buzón electrónico y/o a través de la Gaceta Tributaria digital con la resolución administrativa que los califica como empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda.
- Publicación:
- Efectos:
- Se suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Se suspenderá la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
- En el caso de sociedades, también se comunicará a los organismos de control respectivos.
- Corrección de declaraciones:
- Si no cuenta con la documentación que respalden la realidad económica de la o las transacciones, quienes han utilizado en sus declaraciones los documentos emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, deberán corregir sus declaraciones, cumpliendo lo establecido en la normativa tributaria vigente.
- En el caso del Impuesto a la Renta, la corrección afectará el estado de resultados del ejercicio fiscal respectivo.
- En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se realizará la corrección de la declaración en la cual se genere un valor a pagar de impuesto por la disminución del crédito tributario.
- El SRI ha gestionado USD 943.24 millones, incluye recaudación, deuda generada, disminución saldo a favor, disminución de créditos tributarios y efecto indirecto por recepción de riesgo. Estos valores pueden variar en función de las impugnaciones realizadas por los contribuyentes en las instalaciones judiciales y administrativas.
- 95.356 acciones de control efectuados del 2016 a 2024
La Administración Tributaria, a través del Departamento de Control Tributario, identificó la existencia de transacciones ficticias que afectaban la recaudación del estado ecuatoriano, y emprendió el proyecto de denuncias de empresas y clientes fantasmas.
El Servicio de Rentas Internas, con la finalidad de combatir el fraude fiscal, presentó durante el año 2016 al 2023, un total de 4.849 denuncias, en contra de contribuyentes que han sido considerados como empresas fantasmas y quienes han reportado transacciones inexistentes o han realizado transacciones con empresas fantasmas. Producto de las gestiones penales pertinentes y con colaboración de las autoridades fiscales y judiciales, se ha logrado obtener sentencias condenatorias que castigan la conducta dolosa de los contribuyentes por perjudicar a la recaudación de las arcas fiscales.
Fuente:
- Servicio de Rentas Internas