Eventos Artísticos y culturales gravan IVA 0%
El Impuesto al Valor Agregado tarifa 0% se mantiene para los eventos artísticos y culturales siempre y cuando cumplan con algunos requisitos, recordó el Director del Servicio de Rentas Internas, Francisco Briones, antes del feriado que pasará del jueves 10 al viernes 11 de agosto y por el cual se prevén varios espectáculos públicos.
A partir del 1 de julio del 2023 entró en vigencia el Decreto Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar, en el cual de entre otras reformas, está que se elimine el numeral 11 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En el artículo 56 en general se refiere al pago del IVA sobre los servicios, tales como los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravadas con este impuesto los servicios digitales conforme se definen en el reglamento a esta ley.
En este mismo artículo, se detalla los servicios que están gravados con tarifa cero, en los cuales se incluían, entre otros, “Los espectáculos públicos”, y que ahora con las reformas en el decreto ley serán sujetos para pagar impuestos.
Con la entrada en vigencia del decreto ley, se había generado un debate de cuáles debián o no pagar ese valor o qué tipo de eventos eran considerados espectáculos públicos, por lo que Briones recordó que deben cumplir tres condiciones:
- El aforo del evento debe ser siempre hasta 2.000 personas
- El promotor debe estar registrado en el Registro Único de Actores Culturales (RUAC) del Ministerio de Cultura, o en su defecto que el lugar donde se realice el evento pertenezca al registro de espacios e infraestructuras culturales o al registro de espacios audiovisuales y que el promotor esté registrado en el RUAC.
- En el caso de los espacios audiovisuales deberán tener máximo tres pantallas.
Todos los eventos que no cumplan con esos requisitos serán considerados como espectáculos para efectos tributarios.
FUENTE:
- Servicio de Rentas Internas