Ampliación del plazo para que aplique la presunción del hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas en las exportaciones ecuatorianas efectuadas con destino a la República de Argentina
Extensión del plazo para la presunción del hecho generador del ISD:
Se amplía el plazo para que aplique la presunción del hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), establecido en el cuarto inciso del artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, respecto de las exportaciones de bienes o servicios desde Ecuador hacia la República de Argentina por tres (3) meses adicionales.
Conforme a esta disposición, los pagos correspondientes a dichas exportaciones podrán retornar en un plazo adicional de tres (3) meses, sumándose a los seis (6) meses posteriores a la llegada de las mercancías al puerto de destino en el caso de exportación de bienes, o al inicio de la prestación del servicio en el caso de exportación de servicios.
La ampliación del plazo aplicará a las exportaciones de bienes o servicios, en que las mercancías hubieren llegado al puerto de destino, o la prestación hubiere iniciado, correspondientemente, desde el mes de noviembre de 2022 en adelante.
FUENTE:
- Servicio de Rentas Internas