EXPORTADOR HABITUAL COMO AGENTE DE RETENCIÓN.
Exportador habitual
es considerado Exportador habitual quienes:
- Exportaciones >= 25% de ventas totales; y,
- 6 o más exportaciones al año en meses distintos.
- Exportadores cíclicos: 3 o más exportaciones al año en meses distintos.
CUADRO DE RETENCIÓN DE IVA, EXPORTADOR HABITUAL.
Para efectos de aplicacion de los porcentajes de retencion de IVA, en las operaciones con
exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad se deberá corroborar que
dichos exportadores se encuentren en el catastro indicado y que los comprobantes que se
emitan incluyan la leyenda «Obligado a Llevar Contabilidad».
Los exportadores que no cumplan con las condiciones sefialadas en los incisos anteriores, no
deberán retener el cien por ciento (100%) del IVA, debiendo aplicar los porcentajes de
retención previstos en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, según corresponda. Así
mismo, estarán sujetos a retención en la fuente de IVA.
NIVEL DE CONTRIBUYENTES PARA EFECTO DE RETENCIÓN DEL IVA
FUENTE:
- http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/30aa5515…/gen–023365.xls
- http://www.sri.gob.ec/web/guest/buscador?p_p_id=77&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&_77_struts_action=%2Fjournal_content_search%2Fsearch
- Ley-Orgánica-para-la-reactivación-de-la-economía-fortalecimiento-de-la-dolarización-y-modernización-de-la-gestión-financiera-RO-150 (1)
- http://www.sri.gob.ec/web/guest/ley-organica-para-la-reactivacion-de-la-economia-y-fortalecimiento