REFORMA PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y SUS ANEXOS, Y SUS REFORMAS

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y SUS ANEXOS.

Los Auditores Externos están obligados a emitir un ICT anual.

  • El ICT contiene una opinión con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias de las compañías sujetas a la auditoría.
  •  El ICT se sujeta a normas internacionales de auditoría y debe ser entregado por los sujetos pasivos a la Autoridad Tributaria del Ecuador en el mes de Julio de acuerdo al 9no. dígito del RUC de los sujetos
    pasivos.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000211 publicado el 5 de junio del 2018, por el servicio de rentas Internas, se expidió  que reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015, que establece las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos, y sus reformas.

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000211 establece sustituir el artículo 8 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 660 de 31 de diciembre de 2015, que establece las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos, y sus reformas, por el siguiente:

 

Artículo 8. – Plazo y lugar de presentación. –

 El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. «

 

 

FUENTE:

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