IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO SECTOR CULTIVADOR/PRODUCTOR DE PALMA ACEITERA

Mediante resolución No NAC-DGERCGC18-00000038, publicada por el Servicio de Rentas Internas el 8 de febrero del 2018, en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 16 febrero 2018, resuelve:

El Impuesto a la Renta Único retenido en la compra de palma aceitera, inclusive en las adquisiciones sustentadas con liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, se deberá declarar y pagar mensualmente en el Formulario 103 (Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta) en la casilla Otras Retenciones – Aplicables el 1%.

Reporte de Información.- En el Anexo Transaccional Simplificado ATS, la información deberá ser registrada bajo el concepto: “Impuesto a la Renta único para la actividad de producción y cultivo de palma aceitera”

El reporte de información correspondiente a los períodos de enero y febrero de 2018, deberá ser registrada en el Anexo Transaccional Simplificado ATS, bajo el concepto de “Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, y forestal”.

 

FUENTE:

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000038

http://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/f33934e2-2da4-4b59-af40-4df2356b16da/NAC-DGERCGC18-00000038.pdf

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