IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

La Resolución No.  NAC-DGERCGC18-00000105 S.R.O 202 de 16-03-2018, publicada por el Servicio de Rentas Internas el del 16 de abril  del 2018, resuelve establecer

 

  • ELIMINACIÓN DEL ISD Y EXENCIÓN DE ISD.

Eliminación del ISD en transacciones físicamente realizadas en el exterior de hasta USD 5.000 anuales con tarjetas de crédito y débito.

Exención de ISD para traslados de efectivo por puertos, aeropuertos, zonas fronterizas, por montos de hasta USD 1.098. Por cada menor de edad que viaje con un adulto se podrá llevar un valor adicional de USD 366. El límite para la exención en gastos de manutención por estudios en el exterior o enfermedades catastróficas, raras o huérfanas es de USD 5.585.

 

 

 

 

 

Los recursos que se transfieren o envíen al exterior para financiar estudios y atención médica por  enfermedades catastróficas, raras o huérfanas (aquellas potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y alta complejidad, constituyen un conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por ser crónicos y discapacitantes)  están exentos del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), de acuerdo a la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.

 

 

 

  • IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Se incorpora la retención del ISD por pagos totales o parciales a extranjeros no residentes por concepto de espectáculos públicos.

 

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