REFORMA LAS NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 243  de la resolución  Resolución NAC-DGERCGC18-00000180 publicada el registro oficial  17 de mayo del 2018.

Resolución NAC-DGERCGC18-00000180.- Reforma las normas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios para las personas con discapacidad, dado por SRI 784 RS 357 20/10/2014, la cual comprende lo siguiente:

 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 3.- Bienes y servicios materia de devolución.­- Las personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento (30%) conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria nacional, o sus sustitutos, podrá  pedir la devolución del IVA pagado en la adquisición local de los siguientes bienes o servicios.

 

Art. 4.- Limite a devolver.-

Art. 5.-Forma de presentación.- las personas con la discapacidad, sus sustitutos o sus representantes presentaran la solicitud mediante la opción electrónica a través de la pagina web de la institución www.sri.gob.ec

 

Art. 6.- Solicitud electrónica.-  para presentación la solicitud electrónica de devolución, se solicitara la clave del usuario, para acceder a los servicio en línea.

 

Art. 7.-  Del registro y actualización de la información por excepción.-  En caso de que los datos proporcionados por el peticionario no consten con la base de datos de la administración tributaria, deberá realizarlo de una manera física con los requisitos de acuerdo al formato ya publicado.

DISPOSICIONES GENERALES.-

 PRIMERA.- Vigencia de la Tabla de proporcionalidad, la tabla de para la aplicación proporcional de beneficios previstos en el inciso tercero del artículo 21 del Reglamento de la ley Orgánica de Discapacidades, correspondiente al 2014 y posteriores.

CUARTA.-  para acceder al derecho de devoluciones  del IVA  se tomaran en cuenta los siguientes periodos y porcentajes.

FUENTE:

 

 

 

 

 

 

 

 

Deja un comentario