INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
¿Qué es el ICT?
El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) es un documento que muestra la opinión del auditor respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que mantenga un contribuyente sobre un período fiscal específico. Para el efecto, se debe elaborar un conjunto de anexos establecidos por esta administración.
Responsable
El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) deben elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre.
Para el efecto, los auditores deben suscribir el acuerdo de responsabilidad para obtener la clave de acceso al sistema de informes de cumplimiento tributario, el cual permitirá que se otorgue la clave de acceso y se debe hacer por una única vez, la misma se encuentra vigente desde el año 2005.
Elaboración
Para elaborar el Informe de Cumplimiento Tributario el auditor externo debe llenar ciertos documentos y papeles de trabajo con el fin de determinar o definir su criterio al momento de emitir su opinión sobre los estados financieros auditados.
Para elaborar los Informes de Cumplimiento Tributario se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Contenido
- Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y las recomendaciones sobre aspectos tributarios por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre, en medio magnético (formato PDF).
- Anexos del informe de cumplimiento tributario elaborados y firmados por el contribuyente auditado, en medio magnético (formato PDF) y adicionalmente en formato Excel 97-2000 o superiores.
- Anexo del Informe de Cumplimiento Tributario realizado por el auditor externo, en medio magnético (formato PDF).
- Informe de auditoría de estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre, el cual deberá incluir la opinión del auditor y los estados financieros auditados junto con las notas a los estados financieros, en medio magnético (formato PDF).
Consideraciones adicionales
- Los nombres de los documentos digitales deberán tener la siguiente estructura: Número RUC_ Nombre tipo documento_ Año_ Mes.
- Los documentos digitales deben ingresar con la carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, que debe estar suscrita por el contribuyente, su representante legal o apoderado. En dicha carta, adicionalmente, se deberá registrar los datos de RUC y Razón Social de la empresa o persona natural que auditó los estados financieros.
- Quien suscriba la carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital es responsable por la información que ingresa al SRI a través de un medio magnético. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente debe cumplir con sus deberes de conservación de la información según los plazos establecidos legalmente.
- Una vez receptada la petición la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico del contribuyente el número de trámite asignado a dicha petición para que aquel realice el correspondiente seguimiento del resultado de la carga del archivo.
- Cuando no se hubieren cumplido los requisitos y procedimientos indicados, se entenderá la petición como no presentada y se procederá con el archivo de la misma, lo cual será comunicado por el Servicio de Rentas Internas.
Presentación
El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario:
Base Legal
- Artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Artículo 279 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218y sus reformas.
FUENTE:
Servicio de Rentas Internas