NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEL VISTO BUENO
Mediante ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2021-189 el Ministerio del trabajo acuerda:
Expedir la normativa técnica que regula el procedimiento del visto bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo.
GENERALIDADES
La presente normativa técnica tiene por objeto regular el procedimiento de Visto Bueno, conforme lo establecido en el Código del Trabajo.
Las disposiciones de este Acuerdo Ministerial, son de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores del sector público y privado que se encuentran sujetos al Código del Trabajo, así como a los actores a quienes le sean aplicables en las empresas públicas.
Partes procesales
Para efectos del presente acuerdo, son partes procesales: 1) las o los trabajadores que ejerzan el derecho de terminar su contrato de trabajo de acuerdo con las causales dispuestas en el artículo 173 del Código del Trabajo y demás aplicables; y, 2) los empleadores que ejerzan el derecho de terminar la relación laboral de acuerdo con las causales determinadas en los artículos 172 y 310 del Código del Trabajo y demás normativa aplicable.
De la comparecencia
Las partes procesales podrán comparecer al trámite de Visto Bueno en persona o a través de su mandatario, que acredite su representación, a través de una carta de autorización simple, poder o procuración judicial celebrada ante Notario Público.
De la competencia
El inspector del trabajo competente para conocer la solicitud de Visto Bueno, será el de la circunscripción territorial del lugar donde se suscribió el contrato de trabajo o de manera excepcional, el del lugar donde se ejecute la prestación del servicio, para lo cual el solicitante del Visto Bueno deberá justificarlo en su petición.
El inspector de trabajo velará por la validez jurídica del procedimiento de Visto Bueno, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 545 del Código del Trabajo, en aplicación a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, participación y transparencia.
De la excusa y/o recusación
El inspector del trabajo que habiendo avocado conocimiento de una solicitud de Visto Bueno, se encontrare inmerso en alguna de las causales dispuestas en el artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos, deberá presentar su excusa ante el Director Regional de Trabajo y Servicio Público competente, en el término de veinte y cuatro (24) horas posteriores de recibido el trámite.
En caso que el inspector de trabajo no hubiere presentado su excusa, según lo señalado en el párrafo anterior, cualquiera de las partes procesales podrá solicitar ante el Director Regional de Trabajo y Servicio Público competente, la recusación del funcionario, para lo cual adjuntará a su requerimiento los justificativos en legal y debida forma.
El Director Regional de Trabajo y Servicio Público dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas resolverá inadmitiendo o aceptando la solicitud de excusa y/o recusación.
En caso de aceptación de la excusa o recusación, el Director Regional de Trabajo y Servicio Público designará a otro inspector de trabajo para que conozca el trámite de Visto Bueno en el término de veinticuatro (24) horas.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE VISTO BUENO
solicitud de Visto Bueno y su contenido
La solicitud de Visto Bueno será dirigida al inspector de trabajo; y, deberá reunir los siguientes requisitos:
- La designación de la autoridad del trabajo ante quien se la propone;
- Nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del solicitante, casillero judicial o electrónico de su defensor público o privado. En el caso de personas jurídicas, se hará constar la razón social de la entidad, el número del registro único de contribuyentes (RUC), y la información completa de su representante legal, prevista en este numeral. Cuando se actúe en calidad de apoderado, procurador o representante legal se hará constar también los datos del representado;
- Nombres completos, cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte de la persona natural o jurídica contra la que se presenta el Visto Bueno;
- La designación del lugar en el que debe notificarse al accionado, además de la dirección de correo electrónico, (si se conoce);
- Narración de los hechos detallados o pormenorizados, que sirven de fundamento para la solicitud de Visto Bueno;
- Fundamentos de derecho que justifican la solicitud, determinando la o las causales que se alegan para la terminación del contrato de trabajo, según corresponda;
- Los medios de prueba que dispongan o anuncien para acreditar los hechos. En caso de que se requiera prueba testimonial, se acompañará la nómina de testigos, con indicación expresa de los hechos sobre los cuales declararán. Respecto de otras diligencias probatorias solicitadas por las partes, tales como inspecciones, exhibición de documentos, informes de peritos y otras similares, deberá especificarse el o los objetos sobre los que versarán;
- La justificación de la competencia territorial (en los casos en que la misma se aplique en base al lugar donde se ejecute la prestación del servicio), conforme lo dispuesto en el artículo 5 del presente Acuerdo;
- La solicitud de suspensión de la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Trabajo, (de ser el caso);
- Las firmas físicas o electrónicas del solicitante, su representante o apoderado, salvo los casos exceptuados por la ley.
Documentos que deben acompañar al petitorio de Visto Bueno
La solicitud de Visto Bueno deberá acompañarse por los siguientes documentos:
- Carta de autorización simple, poder o procuración judicial en original o en copia certificada emitida por Notario Público cuando se actúe por medio de apoderada o apoderado y/o procuradora o procurador judicial;
- Los habilitantes que acrediten la representación de la o del actor, si se trata de una persona incapaz;
- Copia legible de la cédula de identidad, ciudadanía, pasaporte y/o registro único de contribuyentes (RUC) del solicitante del Visto Bueno;
- Croquis del lugar donde se deberá realizar la notificación;
- Los medios probatorios de que disponga, destinados a sustentar el trámite de Visto Bueno, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación;
- En caso de que el empleador solicite la suspensión de la relación laboral, deberá adjuntar el comprobante de depósito realizado ante el Ministerio del Trabajo, correspondiente a la remuneración del último mes completo del trabajador accionado;
- En caso de que el empleador solicite el Visto Bueno, deberá adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Acumulación de solicitudes de Visto Bueno
Podrán acumularse distintas solicitudes de Visto Bueno, de oficio o a petición de parte, cuando entre el mismo empleador y trabajador exista más de un (1) petitorio de Visto Bueno pendiente de resolución en la misma jurisdicción donde hayan sido presentados los trámites.
Cualquiera de las partes podrá requerir la acumulación de solicitudes de Visto Bueno, en base al procedimiento establecido en el presente Acuerdo. En caso de existir petición de acumulación, el inspector del trabajo que primero haya avocado conocimiento de cualquiera de los trámites presentados por las partes, será el competente para continuar con el trámite del Visto Bueno acumulado.
El inspector del trabajo dará el tratamiento jurídico a las pretensiones de cada una de las partes, tomando en cuenta la finalidad del petitorio del Visto Bueno. El procedimiento será llevado a cabo de acuerdo con las reglas definidas en este capítulo.
El inspector del trabajo que tenga competencia del trámite acumulado, resolverá tomando en consideración el orden cronológico del cometimiento de las faltas alegadas por las partes.
La notificación
Una vez recibida la solicitud de Visto Bueno, el inspector del trabajo asignado por sorteo realizado en el sistema informático del Ministerio de Trabajo, avocará conocimiento del trámite, calificará la petición y ordenará la notificación, la cual será realizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 621 del Código de Trabajo, esto es, que puede ser en el lugar de trabajo o el domicilio físico del accionado; sin perjuicio que de forma facultativa en estos casos, el accionado sea también notificado con fines informativos en la dirección electrónica señalada en la petición, si se conociere.
La notificación de la petición de Visto bueno se realizará conforme a las siguientes reglas:
- Entrega personal al accionado o a un representante debidamente legitimado para el efecto.
- Si no se encuentra personalmente al accionado, se le notificará por medio de una boleta que se entregará o fijará en el lugar determinado en la petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos.
- De forma excepcional, en los casos en los que el notificador fuera impedido por cualquiera de las partes o terceras personas de entregar la boleta en el sitio señalado en la petición de Visto Bueno, en el caso de ser el empleador el accionado podrá ser notificado en la dirección electrónica que tiene registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio de Trabajo. Y, en el caso de ser el trabajador el accionado, podrá ser notificado en la dirección de correo electrónico fijada en el contrato de trabajo, siempre que exista autorización clara y expresa para recibir notificaciones en la referida dirección electrónica. En todos los casos, la notificación telemática se realizará con el envío de una boleta al accionado, desde la cuenta institucional del Inspector de Trabajo competente. A la notificación por correo electrónico se adjuntará la petición de Visto Bueno, sus anexos (de ser el caso) y la providencia de calificación.
- En caso de que el accionante no pueda determinar el domicilio o residencia de la o del accionado y se hubieren efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide notificar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la notificación podrá efectuarse a través de publicaciones en medios de comunicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto, la declaración juramentada será realizada ante un Notario Público y presentada al inspector de trabajo.
La contestación
Una vez notificado con la solicitud de Visto Bueno, el accionado podrá contestar y fundamentar de forma jurídica su defensa dentro del término de dos (2) días. La contestación deberá cumplir con los requisitos del artículo 8 y 9 de este acuerdo, en lo que corresponda. Con la contestación, o en rebeldía en caso de no presentarse, el inspector del trabajo continuará la sustanciación del proceso.
La fase de conciliación
Una vez recibida la contestación, en un término máximo de tres (3) días, el inspector del trabajo fijará fecha y hora para convocar a las partes a una diligencia de conciliación, en la que guiados por el Inspector de Trabajo, procurarán un acuerdo definitivo que ponga fin a la controversia.
En caso de alcanzarse un acuerdo, las partes suscribirán un acta transaccional que ponga fin al proceso administrativo, en cuyo caso, el Inspector de Trabajo ordenará en el mismo día el archivo del proceso y la devolución del valor consignado en los casos que aplicare.
En caso de ser voluntad conjunta de las partes, durante la diligencia de conciliación podrán solicitar la suspensión de la misma, para derivar el proceso a un Centro de Mediación calificado. En estos casos, el Inspector de Trabajo suspenderá la diligencia y ordenará un término perentorio para la reanudación de la misma, observando que el plazo total de sustanciación del proceso no sea superior a 30 días.
En el caso en el que las partes llegasen a un acuerdo de mediación, deberán presentar a dicha autoridad de trabajo el documento legal que respalde el acuerdo o transacción. Una vez presentado el documento antes descrito, el inspector del trabajo dispondrá del archivo del trámite y la devolución del valor consignado por concepto de suspensión de la relación laboral, en los casos aplicables. El acuerdo o transacción no implicará renuncia de derechos.
De la audiencia investigativa
En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes en la fase de conciliación o mediación, se continuará con la audiencia de investigación ante otro inspector del trabajo que en ningún caso podrá ser el mismo que sustanció la diligencia de conciliación indicada en el artículo anterior.
El día y hora para la audiencia de investigación será fijado por parte del Director Regional del Trabajo o su delegado y notificado a las partes con al menos 48 horas de anticipación a la diligencia. El inspector responsable de llevar a cabo dicha audiencia será designado por sorteo automático en el sistema del Ministerio de Trabajo, con un máximo de 24 horas antes de celebrarse dicha diligencia.
Las partes podrán comparecer a esta audiencia a través de un defensor, de un procurador judicial o un delegado en caso de instituciones de la administración pública, que acredite la facultad expresa para transigir.
Siempre que un defensor concurra a la audiencia sin autorización de la parte a la que dice representar, deberá ratificar su intervención de forma posterior en el término fijado por el inspector de trabajo; si incumple la ratificación, sus actuaciones carecerán de validez, de manera que el inspector de trabajo procederá a resolver con lo que conste en autos.
Iniciada la audiencia, el inspector competente analizará la validez procesal, para lo cual otorgará a las partes la oportunidad de presentar sus argumentos al respecto. Revisada la validez procesal, concederá la palabra a las partes para que presenten su defensa técnica, iniciando por el accionante, quien deberá efectuar la exposición clara y concreta de los fundamentos de su petición y a continuación se escuchará lo señalado por la parte contraria.
Una vez concluida la comparecencia de las partes, el inspector ordenará que se practiquen las pruebas que hayan sido solicitadas y, en apego al derecho de contradicción; cada parte podrá pronunciarse respecto a las pruebas de la contraparte, posterior a lo cual los comparecientes podrán presentar sus alegaciones finales.
Concluidos los alegatos, el inspector de trabajo calificará la causal y resolverá el trámite de Visto Bueno, aceptando o negando la petición de forma oral en la misma audiencia. La resolución escrita y motivada será notificada por escrito a las partes dentro de los siguientes tres (3) días. Al finalizar la audiencia, el inspector de trabajo elaborará un acta con un extracto de la diligencia y de forma adicional incluirá la aceptación o rechazo a la petición de Visto Bueno. En la misma resolución se ordenará la devolución del valor consignado por concepto de la suspensión de la relación laboral, en los casos en que sean aplicables.
En el caso en el que las partes llegasen a un acuerdo de conciliación fuera del proceso, en cualquier momento antes de resolver, deberán presentar a dicha autoridad de trabajo el documento legal que respalde el acuerdo o transacción. Una vez presentado el documento antes descrito, el inspector del trabajo dispondrá del archivo del trámite y la devolución del valor consignado por concepto de suspensión de la relación laboral, en los casos aplicables. El acuerdo o transacción no implicará renuncia de derechos.
En los casos en que no existan al menos dos inspectores de trabajo disponibles en la jurisdicción donde se sustancia el proceso de Visto Bueno, el Director Regional de Trabajo y Servicio Público competente derivará el proceso a otro inspector de la delegación más cercana, quien prestará las facilidades a las partes para el trámite correspondiente.
De la suspensión de la audiencia de investigación
El inspector del trabajo, podrá suspender la audiencia investigativa, solamente en los siguientes casos:
a) Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor justificado que afecte al desarrollo de la diligencia, el inspector de trabajo, podrá suspender la misma, motivando su decisión por escrito y determinando el término para su reanudación, que no podrá ser mayor a tres (3) días luego de extinguido el caso fortuito o de fuerza mayor. Al reanudarla, efectuará un breve resumen de los actos realizados hasta ese momento.
b) Por solicitud conjunta de las partes
c) En los casos en que de manera justificada el Inspector de Trabajo requiera realizar una diligencia probatoria que haya sido solicitada por las partes o se requiera de oficio al amparo de la naturaleza investigativa del trámite, siempre y cuando sea imposible de efectuar en el mismo momento de la audiencia. En estos casos, se deberá justificar que la prueba que se solicite responde a los criterios de pertinencia, utilidad y conducencia.
Si reinstalada la audiencia, una de las partes no comparece, se proseguirá en rebeldía de la misma, sentando por escrito el particular. Si el inspector del trabajo no reinstala la audiencia o suspende la misma por causas ajenas a las indicadas en este artículo, será sancionado conforme al régimen disciplinario correspondiente.
Impugnación de Visto Bueno
– La resolución de Visto Bueno emitida por el inspector del trabajo, será únicamente susceptible de impugnación ante la Jueza o Juez del Trabajo competente, de conformidad con el artículo 183 del Código del Trabajo.
Fuente:
- Ministerio del Trabajo