La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió el 17 de enero del 2018, la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 publicada el 30 de enero de 2018 en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 171, que contiene el Instructivo sobre Sociedades de Interés Público, en la que resuelve:
Se considerará sociedades de interés público, las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
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- Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
- Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
- Las de seguros, reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
- Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
- Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros.
- Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
- Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
- Las que realicen actividades de agencia y corretaje inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
- Las dedicadas a las actividades de agencias de viaje, como a la venta de servicios de viajes (tours), de viajes organizados, de transporte y alojamiento, al público en general y a clientes comerciales; y de operadores turísticos, como la planificación y organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos; si la compañía obtuviere dinero de terceros a base de planes, promesas u ofertas de venta del servicio.
- Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
- Las que se dediquen a la venta de productos nuevos y usados, a excepción de los mencionados en el numeral anterior, por cuenta propia o a cambio de retribución o contrato (comisión), a usuarios minoristas, industriales, comerciales, institucionales, profesionales, o a otros mayoristas; y a la venta al público en general del mismo tipo de mercancías, para el consumo o uso personal o doméstico, realizada mediante tiendas, almacenes, puestos de venta, empresas de venta por correo, internet, a domicilio, vendedores ambulantes, si los ingresos anuales por ‘ventas son iguales o superiores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00).
- Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.
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Art. 2.- Registro de la calidad de sociedad de interés público.- Las compañías cuyo giro ordinario de negocio se adecue a alguno de los numerales descritos en el artículo anterior, deberán comunicarlo por una sola ocasión en la opción que se habilitará en el sistema institucional, si tienen o no la calidad de sociedad de interés público.
Art.- 3.- Caso en que una compañía deja de ser sociedad de interés público.- Deberá comunicarlo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a fin de que previo a la verificación de tal hecho la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención proceda a la afectación de la base de datos.
Las compañías tienen la obligación de mantener actualizada la información respecto de la calidad de sociedad de interés público y deberán cumplir lo indicado en el instructivo en el plazo de treinta días, contado a partir de su publicación en el Registro Oficial. El incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la compañía.
FUENTE:
https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/7dbc63f7-4fc0-4166-b185-110a54131f65/Resoluci%C3%B3n+No.+SCVS-DSC-2018-0001.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7dbc63f7-4fc0-4166-b185-110a54131f65