INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERÉS PÚBLICO

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió el 17 de enero del 2018, la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 publicada el 30 de enero de 2018 en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 171, que contiene el Instructivo sobre Sociedades de Interés Público, en la que resuelve:

Se considerará sociedades de interés público, las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
  1. Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
  1. Las de seguros, reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
  1. Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
  1. Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros.
  1. Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
  1. Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
  1. Las que realicen actividades de agencia y corretaje inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
  1. Las dedicadas a las actividades de agencias de viaje, como a la venta de servicios de viajes (tours), de viajes organizados, de transporte y alojamiento,   al público en general y a clientes comerciales; y de operadores  turísticos,   como la planificación y organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos; si   la compañía obtuviere dinero de terceros a base de planes, promesas u ofertas de venta del servicio.
  1. Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
  1. Las que se dediquen a la venta de productos nuevos y usados, a excepción   de los mencionados en el numeral anterior, por cuenta  propia o a cambio de retribución o contrato (comisión), a usuarios minoristas, industriales,    comerciales,  institucionales, profesionales, o a otros mayoristas; y a la venta al  público en general del mismo tipo de mercancías, para el consumo o uso personal o doméstico, realizada mediante tiendas, almacenes, puestos de  venta, empresas de venta por correo,  internet, a domicilio, vendedores  ambulantes, si los ingresos anuales por ‘ventas son iguales o superiores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00).
  1. Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.

Art.  2.-  Registro  de la calidad  de sociedad  de interés  público.-   Las compañías  cuyo giro ordinario de negocio se adecue a alguno de los numerales descritos en el  artículo anterior, deberán comunicarlo por una sola ocasión en la opción que se habilitará en el sistema institucional, si tienen o no la calidad de sociedad  de interés público.

Art.-  3.- Caso en que  una  compañía   deja  de ser sociedad  de interés   público.- Deberá comunicarlo a la Superintendencia de Compañías, Valores  y Seguros a fin de que previo a la verificación de tal hecho la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención proceda a la  afectación de la base de datos.

Las compañías tienen la obligación de mantener actualizada la información respecto de la calidad de sociedad de interés  público y deberán cumplir lo indicado en el instructivo en el  plazo de treinta días, contado a partir de su publicación en el Registro Oficial. El incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la compañía.

 

FUENTE:

https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/7dbc63f7-4fc0-4166-b185-110a54131f65/Resoluci%C3%B3n+No.+SCVS-DSC-2018-0001.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7dbc63f7-4fc0-4166-b185-110a54131f65

 

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