PASOS PARA REGISTRARSE COMO SOCIEDADES DE INTERÉS PÚBLICO
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha implementado en su portal web la opción que permite a las sociedades de interés público, registrarse dentro del sistema institucional, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el Instructivo emitido para regularizar a las compañías que tienen esta denominación.
Pasos para el registro
- Ingresar a nuestro Portal Institucional supercias.gob.ec
- Acceder a la opción PORTAL DE TRÁMITES.
- Seleccionar el sector al que pertenece la compañía. Este puede ser: SOCIETARIO o SEGUROS.
- Digitar USUARIO (RUC) y CLAVE, el sistema presentará la pantalla dependiendo del sector seleccionado.
- Dentro del menú del Portal de Trámites o del Menú Empresarial, para el caso de compañías del sistema de seguros privados, seleccionar la opción REGISTRO DE SOCIEDAD DE INTERÉS PÚBLICO.
- Si la compañía tiene la calidad de sociedad de interés público, presionar la opción SI, marcar el o los tipos que se adecuen al giro ordinario del negocio y presionar el botón REGISTRAR
- Si la compañía no tiene la calidad de sociedad de interés público, presione el botón NO
- El sistema presentará un mensaje solicitando la confirmación antes de realizar el registro.
- Al final aparecerá un mensaje indicando que el registro se ha realizado de manera exitosa
Una vez cumplido el registro, la opción REGISTRO DE SOCIEDAD DE INTERÉS PÚBLICO desaparecerá del portal de trámites o menú empresarial.
En el Registro Oficial No. 171, de 30 de enero de 2018, se publicó la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 que contiene el Instructivo sobre Sociedades de Interés Público, en el que dispone a las compañías, cuyo giro ordinario de negocio se adecue a alguno de los numerales que se describen, registrarse por una sola ocasión, en la opción que se habilitará en el sistema institucional, si tienen o no esta calidad, las mismas que deben cumplir lo indicado en el texto legal en el plazo de treinta días, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial. El incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la compañía.
FUENTE:
Superintendencia de Compañias
http://appscvs.supercias.gob.ec/guiasUsuarios/images/guias/societario/reg_soc_inter_pub/MANUAL_USUARIO_REGISTRO_SIP.pdf