ISD de 0% para la Importación de Combustibles Derivados de Hidrocarburos

El Presidente de la República Daniel Noboa mediante Decreto Ejecutivo 325 redujo la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas para la importación de combustibles derivados de hidrocarburos en respuesta al pedido realizado por el Ministerio de Energía y Minas a partir de un informe de la Subsecretaría de Refinación, Industrialización, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos.

El decreto contiene un único articulo que dice lo siguiente:

Reducir a 0% la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas para las siguientes formas de pago:

  • Efectivo.
  • Giro de cheques.
  • Transferencias.
  • Envíos.
  • Retiros o pagos de cualquier naturaleza incluyendo las compensaciones realizadas con o sin la intermediación de instituciones financieras.
Tipos de combustibles:
  • Combustibles derivados de hidrocarburos.
  • Biocombustibles.
  • Gas licuado del petróleo.
  • Gas natural.

Todos destinados para el consumo interno del país, realizadas por personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, previamente autorizadas por el Ministerio del Ramo.

La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas del 0%, brinda seguridad jurídica a las empresas que importan y abastecen de combustible al mercado nacional, garantizando la igualdad de condiciones para el desarrollo de la actividad y evitando monopolios.

Disposición Transitoria
El decreto indica que el Servicio de Rentas Internas, el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables o quien haga sus veces y las demás entidades pertinentes tienen como plazo máximo de 15 días para que expidan las resoluciones y actos administrativos necesarios.

Fuente:

  • Decreto Ejecutivo 325

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