LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO EN VIGENCIA

LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

 

Los días 30 de abril, 01, 02 y 04 de mayo de 2020 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19”; y, en segundo debate los días 13, 14 y 15 de mayo de 2020 siendo en esta última fecha finalmente aprobado. Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 09 de junio de 2020. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la “LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19”, por la Asamblea Nacional el 19 de junio de 2020.

A continuación, se presentan los principales puntos que se ratificó para llegar al texto final aprobado el 19 de junio de 2020.

No incremento de costos en servicios básicos

Desde que inició el estado de excepción y hasta por un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e Internet. Las empresas suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago, mientras dure el estado de excepción y hasta dos meses después de su terminación. Los valores serán cobrados 30 días después de la vigencia de esta ley las empresas empezarán con el cobro de los servicios en 12 cuotas mensuales, sin intereses ni recargos.

Facilidades de pago a la seguridad social

Las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como los negocios que se mantuvieron cerrados durante el estado de excepción, que no hayan podido pagar sus obligaciones a la seguridad social de los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020 podrán hacerlo sin recargos por intereses o multas, tampoco se generará responsabilidad patronal. Podrán acceder a facilidades de pago.

Reprogramación de pago de cuotas de seguros

Durante el estado de excepción las empresas de seguros generales y de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros. Terminado el estado de excepción los valores serán pagados por los clientes en cuotas hasta un máximo de 6 meses contados desde la fecha de terminación del estado de excepción. La aplicación de la medida no implicará pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios.

Fijación de precios al consumo popular

Mediante un Decreto Ejecutivo se definirá la política de fijación de precios de alimentos y bebidas que conforman la canasta básica familiar. Dicha política será aplicable durante el estado de excepción y estará vigente hasta finalizar el año 2020.

Condiciones mínimas para la validez de los acuerdos laborales

Se determinan cuatro condiciones:

  1.  El empleador debe presentar los estados financieros de la empresa
  2. Uso eficiente de los recursos de la empresa, no se podrá repartir dividendos ni reducir el capital
  3. Si la mayoría de trabajadores acepta los acuerdos, todos los empleados están obligados a someterse a los cambios
  4. Si el acuerdo es vital para la empresa y no se lo logra, el empleador puede liquidar la compañía.
Procedimientos excepcionales

Los acuerdos preconcursales que permite a deudores y acreedores suscribir convenios sobre plazos, reducción, capitalización o reestructuración de obligaciones pendientes, deberán ser aplicadas por empresas, todo tipo de patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos, y/o personas naturales que se dediquen a actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales.

El procedimiento de los acuerdos preconcursales

Dentro de un plazo de 3 años desde la publicación de la ley en el Registro Oficial, el deudor que desee suscribir un acuerdo preconcursal deberá realizar una declaración juramentada, donde detalle sus obligaciones, así como la identificación de sus acreedores, revelar las partes relacionadas con el deudor y el plan de reestructuración sugerido para conseguir los acuerdos con todos sus acreedores.

Teletrabajo en el sector privado

Los teletrabajadores gozarán de todos los derechos individuales y colectivos, así como beneficios sociales establecidos en el Código de Trabajo. El tiempo de desconexión del teletrabajador deberá ser de al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas. El salario será pactado entre el empleador y el trabajador.

Teletrabajo en el sector público

Se agrega la figura de teletrabajo a la Ley de Servicio Público. Las Unidades de Talento Humano de las instituciones públicas implementarán esta modalidad en los nuevos contratos y nombramientos. También podrán implementarlo en nombramientos o contratos que se encuentre en curso.

Interpretación de la causal de caso fortuito o fuerza mayor

La terminación del contrato individual de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, contemplada en el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, será aplicable cuando exista un cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.

Pensiones educativas

Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán otorgar rebajas de hasta el 25% a los representantes de los alumnos.

Para ello, los representantes deberán demostrar que han perdido su empleo o que han disminuido sus ingresos. En los casos en los que exista incumplimiento de pago de hasta seis meses, sin que las partes logren un acuerdo de pago, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre.

También se establece que de manera excepcional el Gobierno entregará ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo.

Acuerdos de pago para empresas, negocios y personas naturales

El proyecto plantea que los dueños de negocios lleguen a acuerdos de pago con sus deudores, ya sean clientes, proveedores, entre otros.

El documento que aprobó la Asamblea plantea que se podrán acoger a este mecanismo los negocios de todo tipo de patrimonio autónomo, fideicomisos, clubes deportivos, las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales.

El texto detalla que, mientras duren los procedimientos, no podrá constituirse ni imponerse una medida cautelar, judicial, coactiva o administrativa en contra de las personas naturales o jurídicas o a los representantes legales o administradores de las sociedades, o de sus patrimonios. El Ejecutivo además propuso que en el proceso para implementar estos instrumentos también conocidos como «acuerdos preconcursales» las acreencias se dividan entre aquellas de acreedores privados y las de acreedores públicos.

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