Procesos administrativos tributarios y de prescripción de la acción de cobro en el SRI y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Procesos administrativos tributarios y de prescripción de la acción de cobro en el SRI y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

 

Procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro en el Servicio de Rentas Internas (SRI)

 

Con el fin de precautelar las garantías jurisdiccionales del debido proceso y el derecho a la defensa de los contribuyentes, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000042, del 16 de junio de 2020, el Servicio de Rentas Internas resolvió reanudar los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro.

Continuarán suspendidos los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención y trámite corresponda a las agencias del SRI ubicadas en aquellos cantones cuya semaforización sea el color rojo. Tales plazos y términos se reanudarán una vez que el respectivo Comité de Operaciones de Emergencia (COE) disponga su cambio a semáforo amarillo o verde.

Los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención y trámite corresponda a las agencias del SRI ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, se mantendrán suspendidos hasta la fecha de retorno de las instituciones públicas a la jornada presencial.

 

Suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro

Mediante resolución No. SCVS-INPAI-2020-00003532 con fecha 17 de junio del 2020 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se resuelve lo siguiente:

  1. Ampliar la suspensión de los plazos y términos prevista en el artículo uno de la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00003186 de 15 de mayo de 2020, referente a todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, contada a partir del 19 de junio de 2020 hasta el 01 de julio de 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa señalada en la presente resolución.
  1. Esta suspensión podrá revocarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitaria.
  1. Sin perjuicio de la presente suspensión de plazos y términos administrativos, los usuarios que decidieren presentar nuevas reclamaciones o impugnaciones de actos administrativos emitidos por esta Superintendencia, lo podrán realizar ya sea a través de los canales virtuales habilitados por la Superintendencia para tales efectos, o de manera presencial en las Intendencias Regionales que se encontraren atendiendo a los usuarios en sus respectivas ventanillas. Los cuales, en caso de cumplirse con las formalidades legales y reglamentarias, serán admitidos con la correspondiente disposición de suspensión de plazos y términos según lo especificado en el Artículo Uno de la resolución.

FUENTE:

  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000042 (SRI)
  • Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00003532 Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

 

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