LEY PARA LA ATRACCIÓN Y FOMENTO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO

El presidente de la República, Guillermo Lasso, suscribió el segundo decreto ley económico urgente. Esta normativa promoverá la creación de oportunidades mediante la atracción y el fomento de inversiones para el desarrollo productivo en múltiples sectores, la consecuente creación de empleos de calidad; y, la promoción de mercados libres y eficientes.

Mediante reformas a varios cuerpos legales, el decreto ley también busca aumentar e impulsar la industrialización y la oferta exportable; incrementar la competitividad de la producción nacional; impulsar la transferencia de tecnología y los encadenamientos productivos; y, fomentar la atención preferencial a las zonas fronterizas para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico.

Para ello, se propone un régimen legal y regulatorio mejorado para impulsar nuevas zonas francas (un régimen excepcional, exclusivamente en materia aduanera, tributaria y de comercio exterior) y fortalecer y preservar las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE). El decreto ley propone un nuevo enfoque para fortalecer las iniciativas privadas, públicas o mixtas con las siguientes ventajas:

  • Exoneración del Impuesto a la Renta (IR) por 10 años y 15 años para los sectores fronterizos.
  • Una vez finalizado el período de exoneración de IR, se podrá acceder a una reducción de 10 puntos porcentuales en este impuesto, por el tiempo que reste la vigencia de la autorización de la Zona Franca o ZEDE.
  • Exención de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros para importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas destinadas a la Zona Franca o ZEDE.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) con tarifa 0% para la adquisición de insumos, materias primas y bienes de capital importados, que se destinen exclusivamente a la zona autorizada.
  • Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada.
  • Las ZEDES y zonas francas, con una vigencia de 20 años, se instalarán en áreas geográficas delimitadas, previo a la autorización del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI). A los administradores de las zonas se dispone una inversión mínima, durante los primeros cinco años, de 100 mil dólares; y para los operadores no habrá monto mínimo de inversión.

Este decreto ley de urgencia económico entrará en vigencia a partir del Dictamen favorable de la Corte Constitucional.

 

FUENTE:

  • Secretaria General de Comunicación de l Presidencia
  • Servicio de Rentas Internas

Deja un comentario