Normas para la Anulación de Comprobantes Electrónicos

El Servicio de Rentas Internas mediante resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000014 resuelve establecer las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica.

Anulación de comprobantes electrónicos:

Son objeto de anulación los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, emitidos con errores o aquellos cuya operación, motivo de su emisión, no se haya producido.

Medios para la anulación de comprobantes electrónicos:

  • La anulación de comprobantes de venta electrónicos se realizará en línea o mediante la emisión de una nota de crédito.
  • La anulación de comprobantes de retención y documentos complementarios electrónicos se realizará exclusivamente en línea.
  • La anulación en línea podrá realizarse a través del portal web institucional o el Facturador SRI, cuando la emisión se haya realizado en este aplicativo.
Plazos:

Los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, electrónicos, se podrán anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión, cuando esa fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se podrán anular hasta el siguiente día hábil. Superado este plazo, los comprobantes de venta electrónicos se podrán anular únicamente mediante el uso de notas de crédito.

Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no se podrán anular una vez emitidas y transmitidas al Servicio de Rentas Internas. En estos casos, no procede la emisión de notas de crédito.

Plazo para la aceptación o rechazo de la solicitud de anulación:

Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito requieren de la aceptación del receptor para proceder con su anulación; para lo cual el receptor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla. En caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, la solicitud quedará sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico.

Emisión de notas de crédito:

Las notas de crédito podrán emitirse en los casos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, hasta dentro de 12 meses contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta que se quiere afectar.

Disposiciones Generales:

  • Los plazos establecidos en esta Resolución para anulación de comprobantes electrónicos y emisión de notas de crédito, aplicará también para los comprobantes emitidos de manera física.
  • De igual manera, las facturas emitidas de manera física con la leyenda “consumidor final” no se podrán anular una vez emitidas; así como tampoco procederá la emisión de notas de crédito.
  • Las facturas comerciales negociables que, en efecto, hayan sido negociadas, no son objeto de anulación ni a través de notas de crédito.
  • Los comprobantes de venta y de retención que sustenten la devolución de impuestos no podrán ser anulados. En estos casos, tampoco procede la emisión de notas de crédito.
  • En el caso de que el contribuyente emisor requiera realizar la anulación masiva de comprobantes electrónicos, podrá solicitarla mediante trámite en los plazos y condiciones para la anulación en línea señalados en la presente resolución, siempre y cuando superen los mil (1.000) comprobantes emitidos en el mismo mes.

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

Deja un comentario