Normas para la Aplicación de la Remisión de Intereses, Multas, Costas y Recargos

Mediante la resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000015, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha regulado la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos para ciertas obligaciones tributarias. Este beneficio está dirigido a las obligaciones cuya administración y recaudación competen al SRI, siempre que su hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, en estricto apego a lo dispuesto en el Código Tributario.

No se sujetan a la remisión prevista en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública:

  1. Las obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas;
  2. Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024;
  3. Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar;
  4. Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios;
  5. Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida.

Pago total del capital:

Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos a la que hace referencia esta Resolución, los sujetos pasivos deberán realizar hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago total del capital adeudado de la obligación tributaria.

En los casos en que los sujetos pasivos hubieren suscrito un convenio de débito, el Servicio de Rentas Internas podrá requerir a las instituciones financieras pertinentes el débito total o parcial del saldo del capital de las obligaciones susceptibles del beneficio de remisión que se encuentren declaradas y no pagadas, dentro del plazo señalado.

Pagos previos y parciales del capital:

Respecto de aquellos pagos previos y parciales que no cubran la totalidad del capital adeudado por el sujeto pasivo, la remisión se aplicará de la siguiente manera:

  1. Pagos parciales realizados hasta el 25 de junio de 2025, se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario.
  2. Pagos parciales realizados desde el 26 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria
  3. Pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario.
Una vez finalizado el plazo de remisión del 31 de diciembre de 2025, la Administración Tributaria ajustará el saldo de las obligaciones pendientes, Esto aplica tanto a las deudas resultado de procesos de fiscalización como a las declaraciones presentadas y no pagadas:
  • Si los pagos se realizaron entre el 26 de junio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 estos se aplicarán directamente al capital de la deuda. Como resultado, los intereses, multas y recargos se reducirán proporcionalmente.
  • Si la obligación ya cuenta con un acuerdo de facilidades de pago, deberán continuar con el pago de las cuotas en los montos acordados hasta saldar la deuda.

Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:

Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados respecto de obligaciones susceptibles de remisión y el sujeto pasivo se acoja a la misma pagando el saldo total del capital, se procederá con el archivo del procedimiento coactivo.

Cuando respecto del procedimiento de ejecución coactiva se encuentren en trámite procesos judiciales, y la totalidad del capital de las obligaciones contenidas en el mismo sea pagado, corresponde la revocatoria de las medidas cautelares y el archivo del procedimiento coactivo

Obligaciones tributarias objeto de transacción:

Las obligaciones tributarias que se encuentren contenidas en actas de mediación, podrán ser objeto de la remisión establecida en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública.

Cuando los contribuyentes cancelen el valor total del capital de la obligación conforme los parámetros establecidos en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, y a su vez mantengan un procedimiento de transacción en trámite, esta Administración Tributaria informará a los Centros de Mediación que se encuentra pagada la obligación para que se proceda con el cierre del proceso al no existir materia objeto a transigir. Con el pago total de la obligación y la notificación al Centro de Mediación esta Administración procederá con el registro y cierre del proceso. Y se reactivarán los plazos en los procesos según corresponda.

Remisión en impuestos vehiculares:

El Servicio de Rentas Internas aplicará de oficio la remisión regulada por esta resolución, sobre los impuestos anual a la propiedad de vehículos motorizados y 1% a la compraventa de vehículos usados, cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, en su Registro Tributario Vehicular, una vez verificado el pago de la totalidad del capital, que deberá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

Condiciones:

  1. En el caso del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, se aplicará sobre las obligaciones generadas hasta el periodo fiscal 2024.
  2. En el caso del impuesto del 1% a la compraventa de vehículos usados, se aplicará para aquellas obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme la fecha de legalización del contrato de compraventa.

Pago indebido:

Los pagos previos y/o parciales realizados en aplicación de la remisión establecida en Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, que excedan el saldo del capital, de las obligaciones referidas en el primer inciso del artículo 1 del presente acto normativo, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de devolución, excepto en cuanto al saldo que supere el valor que el contribuyente habría tenido que pagar por la obligación fuera del régimen de remisión.

Para efectos de lo dispuesto en esta Resolución, es responsabilidad exclusiva de los sujetos pasivos verificar el estado de las obligaciones tributarias, sus saldos y la aplicación o no de la remisión, a través de los servicios en línea que el Servicio de Rentas Internas pone a disposición en el portal web institucional www.sri.gob.ec

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

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