NORMAS QUE REGULAN LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
El Servicio de Rentas Internas mediante resolución NRO. NAC-DGERCGC22-00000042 resuelve:
- Únicamente las entidades u organismos del sector público, conforme lo establecido por el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en la adquisición de servicios de carácter excepcional.
- Prestadores de servicios excepcionales:
A efectos de la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, se considera prestadores de servicios excepcionales de las entidades u organismos del sector público, exclusivamente, a los proveedores personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Carácter excepcional de los servicios
Se entenderá que el servicio tiene la condición de excepcional cuando los proveedores señalados en el artículo 2 fueren contratados por la entidad u organismo del sector público hasta por dos ocasiones en el mismo ejercicio, sin que entre ambas se supere un plazo de 150 días, y que el honorario pagado no supere el 30% de una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta, respecto de un mismo proveedor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000022, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.923 de 16 de enero de 2017.
Segunda. – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000208, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 969 de 23 de marzo de 2017.
FUENTE:
- Servicio de Rentas Internas