NUEVO ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA 2020
- Recaudar anticipadamente el impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020
- Lo recaudado será destinado para el financiamiento de los gastos prioritarios incluidos en el Presupuesto General del Estado para la atención de las necesidades asociadas al impacto social y económico de la emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.
Los siguientes sujetos pasivos:
- Micro, pequeñas o medianas empresas o cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley; o que estén comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, es decir, tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo exclusivamente respecto de las actividades de servicio turístico de alojamiento y/o comidas o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes, o cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DEL ANTICIPO
Las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:
- Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia
- En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América;
Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
El anticipo a pagar será un valor equivalente al resultado de aplicar la siguiente formula:
Anticipo de IR 2020 = (85% de la UC * 25%) – RFIR20
En donde:
IR = Impuesto a la renta.
UC = Utilidad contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio del 2020, incluidas en los estados financieros; y, registradas conforme la normativa contable y financiera correspondiente.
RFIR2020 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio de 2020, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar dicho impuesto.
El pago anticipado constituirá para los sujetos pasivos, crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta y su uso se sujetará a las reglas previstas en el artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Deberá ser efectuada hasta el 14 de agosto de 2020. Dicho monto podrá ser cancelada en su totalidad hasta esa fecha; o, en tres cuotas iguales de la siguiente manera:
Cuotas | Fecha de cancelación (hasta) |
Primera cuota | 14 de agosto de 2020 |
Segunda cuota | 14 de septiembre de 2020 |
Tercera cuota | 14 de octubre de 2020 |
Cuando los sujetos pasivos paguen el anticipo de impuesto a la renta luego de haber fenecido el respectivo plazo de vencimiento conforme el artículo anterior, deberán pagar los correspondientes intereses según lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de las multas a las que haya lugar de conformidad con la ley.
- El pago del anticipo de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 también podrá ser efectuado de manera voluntaria por sujetos pasivos que no se encuentren abarcadas en el ámbito del mismo, conforme las reglas y plazos contenidos en los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo No.1109_20200627173451.
- Sin perjuicio de los señalado en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo, los sujetos pasivos del impuesto a la renta podrán pagar un valor superior al establecido en el mismo, de ser así su voluntad, dentro de los plazos señalados en el artículo 5.
- En los casos previstos en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto ejecutivo, el Servicio de Rentas Internas publicará en su página web institucional el detalle de los valores que de manera voluntaria han pagado los sujetos pasivos, tanto a nivel individual como contribuyente, así como de manera consolidada por grupo económico, de ser el caso. De igual manera les será aplicable lo señalado en la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, respecto de la parte que corresponda al pago de carácter voluntario conforme lo señalado en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Ejecutivo.
- Para la liquidación del anticipo establecido en el Decreto Ejecutivo se considerarán como pagos previos al capital de los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del perido fiscal 2020, efectivamente cancelados con anterioridad a la vigencia de este Decreto. En tal caso, si el capital del correspondiente anticipo voluntario es superior al anticipo calculado conforme el artículo 4 del decreto Ejecutivo, ya no existirá la obligación de pago de este último. Lo intereses a los que tuvieren derecho estos sujetos pasivos en los casos señalados en el inciso anterior, de conformidad con la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, se aplicarán únicamente respecto del remanente del anticipo voluntario que mantenga como saldo a favor, luego de aplicar el respectivo pago previo.
FUENTE:
- Decreto Ejecutivo No.1109_20200627173451