La Corte Constitucional resuelve que el cobro anticipado de impuestos es inconstitucional

La Corte Constitucional en sesión extraordinaria realizada el lunes 10 de agosto del 2020 resolvió que el cobro anticipado de impuestos, dispuesto por la Presidencia de la República mediante Decreto Ejecutivo 1109 del pasado 27 de julio, es inconstitucional.

Por tal razón la Corte Constitucional deja insubsistente el Decreto Ejecutivo 1109 y dispone que si se hubiese producido la recaudación debe disponerse mecanismos para su devolución.

Los afectados podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario.

El fallo dice los siguiente:

El Decreto Ejecutivo N° 1109 antes que constituir una medida direccionada para superar los motivos considerados constitucionales por el dictamen favorable emitido por la Corte Constitucional –esto es afrontar la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19- pretende recaudar anticipadamente un impuesto como reacción ante la actual crisis económica, finalidad que fue desautorizada expresa y enfáticamente por el dictamen emitido por este Organismo.

Según el fallo, para la Corte Constitucional en ningún momento se justificó que la recaudación anticipada de impuestos estuviera destinada a cubrir exclusivamente los gastos para enfrentar la pandemia y menos aún que lo recaudado se vaya a utilizar durante el estado de excepción para superar la calamidad pública que lo justificó.

FUENTE:

https://www.elcomercio.com/actualidad/corte-constitucional-cobro-anticipado-impuestos.html

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