Proyección de Gastos Personales

De acuerdo a la resolución NAC-DGERCGC23-00000020 y con el objetivo de reliquidar las futuras retenciones de impuesto a la renta del año en curso. Durante septiembre podrán presentar un nuevo formulario de gastos personales a su empleador los contribuyentes que hayan registrado modificaciones en sus remuneraciones mensuales

El formulario actualizado de gastos personales debe contener:

  • La remuneración mensual unificada multiplicada por el tiempo del período 2024 permanecido en la institución. No se debe descontar el valor del aporte al IESS. Se debe revisar esta información en los roles de pagos.
  • Monto proyectado durante el ejercicio fiscal 2024 por cada rubro de gastos personales: vestimenta, educación (arte y cultura), alimentación, salud (en cualquiera de estos se puede incluir los gastos de mascotas), vivienda y turismo nacional. Deberá excluirse el impuesto al valor agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
  • Cargas familiares: padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados que superen un salario básico unificado del período fiscal en el que se registra la proyección. En ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a una misma persona como carga familiar dentro del mismo período fiscal.
En caso de que el contribuyente o una de sus cargas familiares tenga discapacidad (carné o cédula), enfermedad catastrófica, rara o huérfana (certificado del MSP o IESS), se debe colocar si en el casillero 113; de lo contrario, colocar no.

Fuente:
– Servicio de Rentas Internas

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