REDUCCIÓN DE 10 PUNTOS PORCENTUALES EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES
Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento a la presente Ley.
Extracto de lo establecido en el art 37 de La Ley de Régimen Tributario Interno
LINK: https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwi526KB5PXhAhUktlkKHWgTApIQFjAAegQIAxAC&url=http%3A%2F%2Fwww.sri.gob.ec%2FDocumentosAlfrescoPortlet%2Fdescargar%2Fb7fd9a67-a899-4a38-a886-c6d0c4b25ead%2FArt.%2B37%2BTarifas%2Bpara%2Bsociedades.pdf&usg=AOvVaw2xifPoUb7vG6QSitz_g1oG