Reforma a la Resolución que expide las normas que regulan el procedimiento para la devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social

El SRI mediante resolución NAC-DGERCGC22-00000055 reformó la resolución nro. Nac-dgercgc18- 00000419, publicada en el registro oficial suplemento no. 354 de 24 de octubre de 2018, y sus reformas, la cual expidió las normas que regulan el procedimiento para la devolución del iva a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social

En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000419, se efectúan las siguientes reformas:

  1. En el artículo 2 elimínese la frase “a partir de la fecha de emisión del certificado de calificación del proyecto generado por el ente rector en materia de vivienda y”
  2. En el segundo inciso del artículo 8, sustitúyase la frase: “emitido por el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda” por “emitido por el ente rector en materia de vivienda o el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda”

El primer inciso del segundo artículo innumerado a continuación del artículo 173 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las sociedades y las personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda, tendrán derecho a que este impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, acreditación en cuenta u otro medio de pago, respecto del IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios, empleados para el desarrollo del proyecto, declaradas como adquisiciones que no dan derecho a crédito tributario y siempre que las mismas no hayan sido compensadas ni reembolsadas de cualquier otra forma.

El segundo y tercer incisos a continuación del artículo antes referido, señalan que el valor que se devuelva por concepto de IVA a los constructores de vivienda de interés social, no podrá exceder el valor del IVA registrado en el presupuesto y demás documentación que forme parte de la calificación o actualización del proyecto de construcción de vivienda de interés social por parte del ente rector en materia de vivienda, relacionado con los costos directamente atribuibles al proyecto.

 

FUENTE:

  • Servicio de Rentas Internas
  • Buro Tributario

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